En una Entrada reciente hemos ofrecido el escrito de la querella contra el cardenal Juan José Omella por falsedad documental. En esta Entrada ofrecemos al lector los detalles desgranados. La querella ha sido admitida en unJuzgado de Madrid. En breve aportaremos el documento de admisión.
Buena lectura.
Jacques Pintor
Jacques Pintor, periodista Copyright @2021 JACQUES PINTOR Cualquier cita de este artículo debe hacer referencia directa a esta entrada, a este Blog y al autor Jacques Pintor
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EN ESTA ENTRADA:
1.- La Querella contra el cardenal Omella, por Falsedad documental
2.- El delito de Omella y sus compinches*
3.- 6 obispos y un cardenal a declarar
4.- Fotografías de la Querella
1.- La Querella contra Omella por Falsedad Documental
En la querella, ya admitida por un Juez de Madrid, se imputa como investigado al cardenal Omella por un delito de uso de documento falso del ART. 393 CP: "Responde como autor de este hecho D. Juan José Omella Omella por cuanto que a sabiendas de su falsedad para perjudicar al Sr. Abellán utilizó un documento simulado (el acta reservada de la 447 reunión de la Comisión Ejecutiva de la CEE), pese a su conocimiento de que era un documento falso por ser imposible consignar hechos que no había sucedido todavía".
Junto a Omella son coimputados el Vicesecretario para asuntos económicos de la Conferencia Episcopal Española, Don Fernando Giménez Barriocanal, y el Secretario y monseñor Luis Argüello, Secretario General de la Conferencia Episcopal.
Ofrecemos aquí los HECHOS y los detalles desgranados para mejor comprensión de los hechos delictivos que se atribuyen en esta querella a Juan José Omella, presidente de la Conferencia Episcopal Española.
Los lectores de esta Entrada siguen teniendo más abajo las fotografías de la querella completa para cotejar esta información si lo desearan.
EXTRACTO DE LA PÁGINA 1 DE LA QUERELLA
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID
(...) Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de DON JOSÉ ANTONIO ABELLÁN HERNÁNDEZ, extremo que se acredita mediante apud acta, ante el presente Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho,
DIGO:
De conformidad con los artículos 270 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los artículos 100 y 101 del mismo texto legal, interpongo QUERELLA contra:
(i) DON FERNANDO GIMÉNEZ BARRIOCANAL;
(ii) DON JUAN JOSÉ OMELLA OMELLA;
(iii) DON LUIS J. ARGÜELLO GARCÍA,
así como cuantos otros se determinen en el curso de la investigación.
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
EXPONGO
I.- COMPETENCIA OBJETIVA, TERRITORIAL Y FUNCIONAL
Los querellados ostentan distintos cargos directivos en la CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA con domicilio en Calle de Añastro 1, Madrid.:
- Su Eminencia, D. Juan José Omella Omella, Presidente
- D. Fernando Giménez Barriocanal, Vicesecretario para asuntos económicos.
- D. Luis J. Argüello Garcia, Secretario General.
Siendo que los hecho esenciales del tipo, tal como se verá en el relato de hechos, han ocurrido en el partido judicial de Madrid.
EXTRACTO DE LA PAGINA 2
(...)
III.- QUERELLADOS
(i) DON FERNANDO GIMÉNEZ BARRIOCANAL;
(ii) DON JUAN JOSÉ OMELLA OMELLA;
(iii) DON LUIS J. ARGÜELLO GARCÍA,
Todos ellos con domicilio profesional a efecto de notificaciones en: CALLE DE AÑASTRO 1, CP 28033, MADRID.
IV. HECHOS
PRIMERO.- SOBRE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA
1.- La Conferencia Episcopal Española (en adelante CEE) es una institución administrativa de carácter permanente, integrada por todos los obispos de las diócesis de España y Andorra, bajo la autoridad del Papa. Así, de conformidad con los estatutos de la CEE, aprobados por la CXIV Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española, el 19 de noviembre de 2019:
(...)
[aquí descripción de la naturaleza e identidad de la Conferencia Episcopal Española]
EXTRACTO DE LA PÁGINA 3
SEGUNDA.- EL OTORGAMIENTO DE DOS PODERES IRREGULARES POR EL VICESECRETARIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA (DON FERNANDO GIMÉNEZ BARRIOCANAL)
2.- El Reglamento de Ordenación Económica de la Conferencia Episcopal Española aprobado por la XXXIX Asamblea Plenaria (21-26 de noviembre de 1.983) establece lo siguiente:
Artículo 23.
[aquí art. 23 del ROE de la CEE]
En consecuencia, Fernando Giménez Barriocanal puede representar a la CEE ante toda clase de autoridades, civiles y de Organismos judiciales, en los pleitos contencioso-administrativos, laborales y fiscales.
3.- Fernando Giménez Barriocanal en representación de la CEE:
3.1.- El 12.02.2020 comparece Fernando Giménez Barriocanal ante el Notario Jorge Saéz-Santurron Prieto para otorgar poderes generales para pleitos y especial para otras facultades.
[Aquí poder especial para pleitos y especial para otras facultades]
EXTRACTO DE LA PÁGINA 4
(...)
Seguidamente vemos como Fernando Giménez Barriocanal actúa en nombre de la CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA en virtud del citado Reglamento de Ordenación Económica de la Conferencia Episcopal Española (que hemos visto insuficiente):
[Aquí, documento]
EXTRACTO DE LA PÁGINA 5
(...)
Y como consecuencia de esa habilitación para representar en pleitos contenciosos, laborales y fiscales, Fernando GIMÉNEZ BARRIOCANAL otorga la siguiente representación en nombre de la CEE:
EXTRACTO DE LA PÁGINA 6
[Aquí, documento]
Es decir, Fernando Giménez Barriocanal -si hemos visto que sólo puede representar a la Conferencia Episcopal Española en asuntos fiscales, laborales y contencioso-administrativos, está actuando con exceso de sus facultades porque está otorgando poderes en representación de la CEE para ejercer acciones penales.
3.2.- El 27.02.2020 -es decir, 15 días después de los primeros poderes-, Fernando Giménez Barriocanal vuelve a otorgar poderes para pleitos en nombre de la CEE.
Se trata de unos poderes exactamente iguales que los anteriores -es decir, misma habilitación para representar en base al art. 26.3º del Reglamento de Ordenación Económica de la Conferencia Episcopal Española- con las siguientes novedades: “ESPECIALMENTE para personarse en nombre de la CONFERENCIA EPISCOPAL
EXTRACTO DE LA PÁGINA 7
ESPAÑOLA en las diligencias previas 1434/2018 que se siguen ante el Juzgado de Instrucción n° 5 de Madrid, en calidad de interesado y perjudicado y también para interponer cuantas acciones penales sean precisas por presuntos delitos de denuncia falsa, estafa procesal y calumnias e injurias o cualesquiera otras que concurran contra D. José Antonio Abellán Hernández, provisto de D.N.I. núm. 1.109.924-J”. Es decir, se añade una facultad especialísima para personarse en las DP 1434/2018 seguidas ante el JI 5 Madrid e interponer acciones penales por denuncia falsa, estafa procesal y calumnias e injurias.
[Aquí, documento]
TERCERA.- PERPETRADO EL ABUSO DE FACULTADES DE DON FERNANDO GIMÉNEZ BARRIOCANAL… EL USO DE LOS PODERES IRREGULARES
4.- El 4 de marzo de 2020, PATRICIA GÓMEZ MARTÍNEZ, Procuradora apoderada por Fernando Giménez Barriocanal en ambas escrituras, presenta un escrito (DOCUMENTO ADJUNTO NÚM. 3) en nombre de la CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, y firmado por el abogado José Ramón Gortazar Díaz, en las Diligencias Previas 1.434/2018 seguidas en el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Madrid en el que se investigaba la denuncia por amenazas entre el Sr. Abellán y el Sr. Giménez Barriocanal, Sr. Gil Tamayo y otros.
EXTRACTO DE LA PÁGINA 8
Es decir, con esos poderes irregulares por propio interés el Sr. Barriocanal intenta personar a la CEE difamando gravemente al Sr. Abellán.
5.- Además de ello, con posterioridad al uso de esos poderes irregulares ante el JI 5 Madrid, la CEE ha interpuesto varias papeletas de conciliación y subsiguientes querellas por injurias/calumnias contra el Sr. Abellán usando esos poderes irregulares. Así, a título de ejemplo se aporta como DOCUMENTO ADJUNTO NÚM. 4 la segunda de las querellas usando ese poder.
2.- El delito de Omella y sus compinches*
CUARTA.- LA NECESIDAD DE RECURRIR AL DELITO [FALSIFICACIÓN DOCUMENTAL] PARA JUSTIFICAR EL OTORGAMIENTO Y USO DE PODERES ILEGALES
6.- Lógicamente el Sr. Abellán se percató de la ilicitud de los poderes lo que fue comunicado a Su Eminencia don Juan José Omella Omella por burofax de 04.02.2021 (DOCUMENTO ADJUNTO NÚM. 6), advirtiendo que los poderes eran falsos y que en virtud de los mismos se le han solicitado elevadas cuantías dinerarias en conciliaciones y subsiguientes querellas por injurias y calumnias.
Y es precisamente cuando el Sr. Abellán descubre la ilegalidad con que han actuado los querellados, cuando estos tienen que “subsanar” su error y como es “insubsanable” recurren al delito.
7.- Si resulta que el Sr. Abellán manda su burofax el 04.02.2021, el 10.02.2021 Su Eminencia, don Juan José Omella Omella comparece ante notario (vid.m escritura acompañada en el DOCUMENTO ADJUNTO NÚM. 5) para ratificar el acuerdo adoptado por la Comisión Ejecutiva de 04.03.2020 con los siguientes acuerdos:
- Adoptar medidas legales y judiciales (civiles y penales) contra don José Antonio Abellán Hernández por calumnias e injurias.
EXTRACTO PÁGINA 9
- El otorgamiento de poderes de representación procesal otorgados por don Fernando Giménez Barriocanal el 12.02.2020 y 27.02.2020.
- Las acciones judiciales emprendidas o por emprender utilizando dichos poderes de 12.02.2020 y 27.02.2020:
o Conciliaciones 41, 42, 43, 44 y 45 JPaz de las Rozas.
o DP 1434/2018 JI 5.
o DP 45/2021 JI 2 Majadahonda.
A los poderes se adjunta EXTRACTO DEL ACTA RESERVADA DE LA 447 REUNIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE LA CEE de 04.03.2020, en cuyo orden del día está “la posibilidad de personación de la CEE en el proceso por calumnias abierto contra José Antonio Abellán”, y cuyo contenido certifica don LUIS J. ARGÜELLO GARCIA, Secretario General de la Conferencia Episcopal Española.
9.- Sin embargo, el documento intitulado “EXTRACTO DEL ACTA RESERVADA”, presenta una serie de contradicciones o imposibilidades lógicas que fundan los indicios racionales de su falsedad.
9.1.- Desde un punto de vista estrictamente temporal, no tiene sentido que dicho acuerdo de autorización y ratificación no fuese aportado por la CEE de inmediato en todos los procedimientos en los que ha presentado escritos con posterioridad al 4 de marzo de 2020 ante distintos Juzgados y, muy especialmente, que no haya aportado la autorización y ratificación en los Actos de Conciliación promovidos por la CEE en fechas 3 de septiembre de 2020 (Acto de Conciliación 42/20 del Juzgado de Paz de las Rozas), 15 de septiembre de 2020 (Acto de Conciliación 41/2020 del Juzgado de Paz de Las Rozas) y 27 de octubre de 2020 (Acto de Conciliación 54/2020 del mismo Juzgado de Paz de Las Rozas).
Parece obvio que de ser cierto que el Acta original de la reunión de la Comisión Ejecutiva de la CEE del día 4 de marzo de 2020, incluía los particulares luego recogidos en la Certificación 10 de febrero de 2020, el equipo jurídico de la Conferencia hubiera incluido la Certificación, adjunta al poder, en los Actos de Conciliación promovidos contra el Sr. Abellán. Sin embargo, casualmente este “ACTA” aparece seis días después de enviar el Sr. Abellán su burofax.
EXTRACTO PÁGINA 10
9.2.- Podría objetarse que lo expuesto en el apartado inmediato anterior obedece a una falta de diligencia de los servicios jurídicos, sin embargo, las incoherencias temporales evidencian elementos objetivos de su falsedad.
9.2.1.- La Certificación se titula Posibilidad de personación de la CEE. en el proceso por calumnias abierto contra D. José Antonio Abellán Hernández. Cuando la realidad es que a fecha 4 de marzo de 2020 (reunión de la Comisión Ejecutiva) no había ningún proceso por calumnias abierto contra el Sr. Abellán promovido por la Conferencia Episcopal Española.
El primer Acto de Conciliación promovido por la Conferencia contra el Sr. Abellán es de 3 de septiembre de 2020. En consecuencia, hablar de “proceso por calumnias abierto” más de seis meses antes de que se hubiera producido el primer Acto Procesal del primero de ellos constituye un indicio claro de antedatación en la Certificación de 10 de febrero de 2020, en la que se hacen constar supuestos acuerdos adoptados en la reunión de la Comisión Ejecutiva.
9.2.2.- La Certificación dice literalmente: “El Vicesecretario para Asuntos Económicos ha presentado a la Comisión Ejecutiva la posibilidad de que esta autorice la iniciación de acciones judiciales, civiles y penales, en nombre de la Conferencia Episcopal Española contra el Sr. Abellán y se ratifiquen los poderes notariales otorgados por el citado Vicesecretario con fechas 12 de febrero de 2020 y 27 de febrero de 2020, ante los notarios de Madrid D. José Saenz Santurtun Prieto y D. Rafael de la Fuente García”.
Autorizar la iniciación de procedimientos civiles (en clara referencia a los preceptivos
Actos de Conciliación previos al ejercicio de la acción penal por calumnias) y penales es frontalmente contradictorio con personarse en el proceso por calumnias abierto porque supone el reconocimiento expreso de que tal proceso abierto no existía.
9.2.3.- Pero es que aun cuando pudiera alegarse por los querellados que el procedimiento abierto en el que pretendía personarse era el seguido a instancia de D. José María Gil Tamayo (un procedimiento de injurias y calumnias que se sigue en Ávila con el Sr. Gil Tamayo como querellante y el Sr. Abellán como querellado), procedería destacar que el apartado anterior de la propia Certificación dice:
“A lo largo de los dos últimos meses, el Sr. D. José Antonio Abellán Hernández ha realizado algunos espectáculos en Castilla y León en los que ha realizado determinadas declaraciones calumniosas contra la Conferencia Episcopal Española y su entonces
EXTRACTO DE LA PÁGINA 11
Secretario General S E D. José María Gil Tamayo actual Obispo de Ávila, que ha acabado denunciando la cuestión ante las autoridades civiles…”.
Sin embargo, el 04.03.2020, fecha de la reunión de la Comisión Ejecutiva, D. José María Gil Tamayo todavía no había formulado denuncia alguna: El escrito del Sr. Gil Tamayo promoviendo el preceptivo Acto de Conciliación tiene fecha de 8.03.2021 (cuatro días después de la reunión de la Comisión Ejecutiva) y la firma digital del Letrado que consta al pie del mismo (único dato fehaciente de la fecha del escrito en cuestión) es de fecha 11.03.2020 (una semana más tarde que la reunión de la Comisión Ejecutiva) y que aportamos como DOCUMENTO ADJUNTO NÚM.
V.- CALIFICACIÓN JURÍDICA
Sin perjuicio del resultado que arroje la investigación, los anteriores hechos son constitutivos de:
1) UN DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL DEL ART. 392 CP EN RELACIÓN CON EL ART. 390 CP
Desde el punto de vista del objeto material, el extracto del acta reservada de la 447 REUNIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE LA CEE de 4 de marzo de 2020 es falsa. Y lo es porque se narran hechos en cuya fecha eran de imposible conocimiento.
En consecuencia, Luis J. Argüello Garcia, Secretario General, está certificando algo que no ha existido el mundo jurídico.
Según acuerdo no jurisdiccional de 26-2-99, la confección completa de un documento mendaz que induzca a error sobre su autenticidad e incorpore toda una secuencia simulada e inveraz de afirmaciones con trascendencia jurídica, a modo de completa simulación del documento, que no tiene ni puede tener sustrato alguno en la realidad, elaborado con dolo falsario, debe ser considerado la falsedad que se disciplina en el artículo 390.1.2º [STS 1302/02, 11-7; 163/04, 16-3; 894/08, 17-12 (Tol 1438923); 539/13, 27-6 (Tol 3835465)].
Nos encontramos, por tanto, que el documento relativo al “el extracto del acta reservada de la 447 REUNIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE LA CEE de 4 de marzo de 2020” es un documento falso con potencialidad lesiva y con efectos en el tráfico jurídico, pues, aun cuando hipotéticamente pudiera haberse hablado en esa reunión
EXTRACTO PÁGINA 12
sobre el Sr. Abellán, lo cierto es que se consignan hechos que era imposible de conocer porque no había sucedido todavía.
Responde como autor de estos hechos don Luis J. Argüello García, pues, cuando lo falso, se hace pasar por auténtico, induciendo, pues, a confusión a los demás, que es la razón de la penalización de este delito, ya que más que un pretendido derecho a lo verdadero (a la verdad, se ha dicho con frecuencia),existe un derecho a no ser sorprendido por la confusión de lo aparentemente existente como tal, por la confianza que los documentos generan en la ciudadanía cuando son suscritos por quien emite una declaración de voluntad o deconstancia, de manera que si todo o la mayor parte («en todo o en parte», dice la ley penal) induce a error sobre su autenticidad, existirá delito de falsedad del antedicho párrafo del artículo 390.1 del Código Penal [STS 324/09, 27-3 (Tol1499123)].
2) UN DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO DEL ART. 393 CP
El Emmo. y Rvdmo., Sr. D. Juan José Omella Omella, asistió a la 447 reunión de la comisión ejecutiva de la CEE por lo que de su presencia puede afirmarse que podía y debía saber que nunca tuvo lugar en esa COMISIÓN EJECUTIVA y muchos menos con la autorización que se quiso hacer plasmar.
Responde como autor de este hecho D. Juan José Omella Omella por cuanto que a sabiendas de su falsedad para perjudicar al Sr. Abellán utilizó un documento simulado (el acta reservada de la 447 reunión de la Comisión Ejectuivia de la CEE), pese a su conocimiento de que era un documento falso por ser imposible consignar hechos que no había sucedido todavía.
3) UNA TENTATIVA DE DELITO DE ESTAFA PROCESAL DEL ART. 250.7º CP
La pluralidad de querellas interpuestas por la CEE contra el Sr. Abellán se dedujeron en virtud de los poderes irregulares otorgados por el Sr. Giménez Barriocanal.
Como consecuencia de esos poderes fraudulentos, que nunca deberían haberse admitidos, se ha venido sometiendo a mi representado a un peregrinaje judicial con importantes quebrantos patrimoniales y morales en los que el querellante, la CEE representada por el Sr. Barriocanal, ha solicitado importantes cantidades de dinero.
3.- 6 obispos y un cardenal a declarar
EXTRACTO PÁGINA 13
Para el esclarecimiento de los hechos, interesamos que se practiquen las siguientes diligencias de investigación:
1) Declaración de los investigados
2) Declaración testifical:
- D. Carlos Osoro Sierra
- D. Jesús Sanz Montes
- D. Jesús Catalá Ibáñez
- D. José Ángel Saiz Meneses
- D. Mario Iceta Gavicagogeascoa
- D. Ginés García Beltrán.
- D. José María Gil Tamayo
3) Que se requiera a la CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA para que aporte el libro de actas para el cotejo del acta de la 447 reunión de la Comisión Ejecutiva celebrada el día 4 de marzo de 2020.
Por todo lo expuesto,
AL JUZGADO SOLICITO que, en la representación que acredito, tenga por interpuesta la presente querella, con sus respectivas copias, por los delitos significados ut supra contra:
(i) DON FERNANDO GIMÉNEZ BARRIOCANAL;
(ii) DON JUAN JOSÉ OMELLA OMELLA;
(iii) DON LUIS J. ARGÜELLO GARCÍA,
se sirva admitirla a trámite, y en su virtud, los tenga por investigados, acuerde practicar las diligencias solicitadas, disponiendo, asimismo, se me de vista de las actuaciones, con intervención en las diligencias reseñadas y las que se sucedan, con todo lo demás procedente en Derecho.
EXTRACTO PÁGINA 14
OTROSÍ PRIMERO DIGO: Que esta parte se halla exenta de la obligación que establece el artículo 280 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por encontrarse incluida en el art. 281 de la mencionada Ley, en su calidad de perjudicada por el hecho delictivo.
AL JUZGADO SUPLICO, se sirva por tener hecha la anterior manifestación, a los efectos legales procedentes.
4.- Fotografías de la Querella
A esto se junta el procedimiento que tiene el cardenal Omella abierto pendiente de sentencia en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. Se une también con la querella criminal que pende de su socio y mentor Germán Arana.
En una próxima Entrada analizaremos la similitud con el procedimiento pendiente en el TSJC. También ofreceremos el auto de admisión por parte del Juez.
*SIGNIFICADO DE COMPINCHE
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