"Quod licet Iovi, non licet bovi" (Lo que está permitido a Júpiter, no está permitido a un buey).
Lo que sigue es un estudio jurídico sobre las posibles responsabilidades canónicas y penales según el DP español que podría enfrentar el obispo Julián Ruiz Martorell. Es el poso que debería limpiar tras su conducta frívola y su burla del magisterio y la ley de la Iglesia Católica, a la que dice que está entregado.
El hecho es que su cambio de diócesis se debe al peligro que enfrenta si los abogados del periodista Jordi Picazo consiguen, a pesar de los contactos políticos y amigos en la judicatura de la iglesia española, llevarle a declarar como testigo y pedir responsabilidades por sus actos al frente de la Diócesis de Huesca-Jaca. De momento, lo acostumbrado: Utilizando al mismo Bufete que llevó a cabo la Auditoría de los abusos sexuales en el seno de la Iglesia Católica española, este Bufete Cremades & Calvo-Sotelo ha querido aplastar al periodista yendo más allá de lo previsto, embargándole todo su haber "por si le condenan", acusándole de homofobia por denunciar la vida depravada sexual de un sacerdote encargado de la formación moral de los niños en Jaca, hasta el punto de elevar las acusaciones a la figura de "tortura".
Mientras, el sacerdote, sodomizando la ley y la iglesia, ha dejado (sin ser secularizado) el sacerdocio y ha sido elevado (con la ayuda de su obispo Ruiz-Martorell y el presidente de Aragón) a Director de Salud Pública de Calatayud. Y ha llegado a este punto, sin preparación y con el consiguiente escándalo político y social, mientras alega que el trabajo periodístico de Jordi Picazo le ha producido daños psicológicos irreparables.
Hay que apuntar que mientras estaba tramando esto con ayuda del Bufete Cremades, acabó la carrera de Derecho, hizo prácticas en un bufete de Zaragoza, se presentó a oposiciones que no aprobó, de pinche de restaurante en el sistema sanitario, y descuidaba la quincena de parroquias encargadas a su labor sacerdotal. Deprimido debía de estar.
Buena lectura.
Jacques Pintor
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IN THIS ENTRY:
1. Obispo Ruiz-Martorell Debería Ser Condenado Por lo Civil y Por lo Canónico
2. Posibles Penas Por Encubrimiento de delitos relacionados con menores (Artículo 189 bis)
3. Omisión del deber de denunciar delitos (Artículo 450)
4. Violación del voto de celibato (Canon 1395)
5. Encubrimiento de conductas inmorales (Canon 1389)
6. Canon 277 (Celibato obligatorio)
ESTE ARTÍCULO SE PUBLICA POR PRIMERA VEZ EN ESTA WEB EL DÍA 22 DE OCTUBRE DE 2024 A LAS 15 HORAS
Obispo Ruiz-Martorell Debería Ser Condenado Por lo Civil y Por lo Canónico
Un joven sacerdote católico, Vicente Jesús López-Brea Urbán, ha transgredido su juramento de celibato apostólico, participando en actividades sexuales en locales de intercambio con otros hombres. Aunque su conducta contradice los principios morales de la Iglesia Católica, el obispo de su diócesis, monseñor Julián Ruiz Martorell, decide ordenarle tras su paso por tres seminarios encubriendo esta situación. Además, designa al sacerdote como encargado de la formación moral de niños y niñas en la catequesis de Jaca.
Este caso plantea dos vías de sanción si pensamos de moment, en solo el obispo: Una posible sanción penal en virtud del Código Penal español, y una sanción canónica de acuerdo con el Derecho eclesiástico.
Sanción Penal. Desde la perspectiva del Código Penal español, la designación de un sacerdote con conducta inapropiada para trabajar con menores, mientras se oculta su vida sexual, podría implicar una infracción legal si esa conducta representa un riesgo para los menores. El artículo 189 bis del Código Penal protege a los menores de situaciones que puedan exponerlos a conductas inadecuadas o peligrosas por parte de sus tutores o educadores.
Aunque la vida sexual depravada del sacerdote no es, en sí misma, un delito en la ley civil española, el encubrimiento de su comportamiento por parte del obispo y la asignación de responsabilidades sobre menores podría derivar en sanciones penales si se demuestra que este comportamiento ha afectado negativamente a los niños bajo su tutela. Esto podría resultar en cargos de negligencia o incluso en corrupción de menores. Ante una eventual denuncia, tocará al Juez investigar.
Sanción Canónica. En el ámbito del Derecho canónico, el sacerdote violaría el canon 277 del Código de Derecho Canónico, que establece el celibato obligatorio para los sacerdotes. Además, el canon 1395 sanciona las conductas sexuales inapropiadas, y el canon 1389 prevé sanciones para el encubrimiento de delitos o comportamientos inmorales por parte de autoridades eclesiásticas. En este caso, las sanciones eclesiásticas podrían incluir la suspensión de sus funciones sacerdotales, obispales, y amonestaciones o incluso la dimisión del estado clerical en caso de persistencia de la conducta.
Es importante aclarar que, aunque el Derecho canónico (en este caso, una sanción eclesiástica) se considera administrativo, no está directamente vinculado al Derecho administrativo español. En lugar de referirse a la "sanción administrativa" como una vía de sanción dentro del Derecho eclesiástico, sería más apropiado referirse a ella como una sanción canónica o eclesiástica, diferenciándola claramente de la administración pública española.
Respecto al principio non bis in idem, este establece que una persona no puede ser sancionada dos veces por el mismo hecho bajo el mismo fundamento legal. Sin embargo, en este supuesto, las sanciones que el sacerdote podría enfrentar provienen de dos sistemas jurídicos diferentes: La sanción penal que impondría el Estado español estaría vinculada a la protección de los menores bajo su tutela, aplicando el Código Penal y el interés público en la protección de derechos fundamentales, como la integridad de los menores; La Iglesia sancionaría la conducta del sacerdote en relación a la violación del voto de celibato y las normas morales internas de la institución, de acuerdo con el Derecho Canónico.
Así, y dado que estos dos sistemas normativos son independientes y persiguen fines distintos, el principio non bis in idem no se vulnera. El Código Penal español sancionaría el riesgo o el daño a menores, mientras que el Derecho canónico sancionaría las faltas éticas y morales relacionadas con el incumplimiento del celibato y el escándalo público. Por tanto, es posible que ambas sanciones coexistan sin infringir el principio non bis in idem, ya que no se estaría sancionando dos veces por el mismo hecho bajo el mismo sistema jurídico. Cada sistema aborda una dimensión diferente del comportamiento del sacerdote.
Hemos visto como, por el peligro de que esto ocurra al haber sido Julián Ruiz Martorell citado como testigo en el juicio contra el periodista Picazo, acusado por el cura depravado López-Brea, por exponer Picazo claramente esta situación en sus denuncias periodísticas, el anterior presidente de la CEE, Juan José Omella, le ha alejado de Huesca-Jaca siendo ahora obispo en otra Diócesis.
Posibles Penas Por Encubrimiento de delitos relacionados con menores (Artículo 189 bis)
El Código Penal español regula delitos que podrían aplicarse en el caso del sacerdote si se demuestra su responsabilidad penal. Aquí algunos artículos relevantes y las penas correspondientes:
Si se asigna al sacerdote, a pesar de su conducta inapropiada, a trabajar con menores y su comportamiento representa un riesgo para ellos, podría considerarse que ha violado el artículo 189 bis del Código Penal, que protege a los menores contra situaciones de riesgo sexual. Las penas serían:
Prisión de 1 a 3 años si se considera que su conducta sexual inapropiada, encubierta por el obispo, pone en riesgo la integridad de los menores.
Inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que implique contacto con menores por un periodo de 6 a 12 años.
Omisión del deber de denunciar delitos (Artículo 450)
El sacerdote o el obispo que encubra o no denuncie un delito que pone en peligro la integridad de menores puede ser sancionado bajo este artículo. La pena es:
Multa de 6 a 24 meses si se prueba que hubo omisión en la denuncia de un delito grave.
4. Violación del voto de celibato (Canon 1395)
El Código de Derecho Canónico regula la conducta de los clérigos y establece sanciones disciplinarias para las violaciones de las normas eclesiásticas. A continuación, algunas sanciones que podrían aplicarse al sacerdote:
El Canon 1395 establece sanciones para los clérigos que violan su obligación de celibato. Si el sacerdote participó en actividades sexuales, podría enfrentarse a:
Suspensión del ejercicio sacerdotal, lo que significa que se le privaría temporalmente de sus funciones sacramentales, como oficiar misas, confesiones, y otros actos litúrgicos.
Si las conductas inapropiadas son persistentes, se podría aplicar la dimisión del estado clerical, es decir, la pérdida definitiva de su condición de sacerdote.
Encubrimiento de conductas inmorales (Canon 1389)
El obispo que encubre las conductas inmorales del sacerdote también podría ser sancionado bajo el Canon 1389, que prevé sanciones para aquellos que abusan de su poder o encubren actos inmorales. Las sanciones pueden incluir:
Privación del oficio, es decir, la destitución del obispo de su cargo o rol eclesiástico.
Otras penas adicionales, como la prohibición de ejercer responsabilidades administrativas o de liderazgo en la Iglesia.
Canon 277 (Celibato obligatorio)
Este canon establece el celibato obligatorio para los sacerdotes. La violación de este canon también puede llevar a la amonestación y advertencias por parte de las autoridades eclesiásticas. Si persiste en su comportamiento, podría ser suspendido de sus funciones o incluso ser destituido del estado clerical.
Así, en el ámbito penal, el sacerdote podría enfrentarse a una pena de prisión de 1 a 3 años y la inhabilitación especial para ejercer roles con menores por un periodo de 6 a 12 años, si su conducta ha puesto en riesgo a menores. En el ámbito canónico, las sanciones podrían incluir desde la suspensión temporal del ejercicio sacerdotal hasta la dimisión del estado clerical, es decir, la pérdida de su condición de sacerdote, además de sanciones al obispo que lo haya encubierto.
Más artículos sobre Ruiz-Martorell y la debacle de la diócesis que ha dejado, Huesca-Jaca:
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