El 22 de sepiembre de 2019 el portal de noticias religiosas liberal y modernista Religión Digial publicó un artículo sobre las nuevas provisiones del Papa Fracisco para los sacerdotes secularizados tras pedir ellos mismos la secularización.
Se sobreentendería o pudiera sobreentenderse que si el hilo conductor de ese escrito es la Caridad, el Amor de Dios, debiera o debiese aplicarse también a aquellos sacerdotes a los que se les ha impuesto la secularización pero no.
Traigo el artículo a colación por el gran contraste que existe entre el modus operandi del corrupto cardenal de Barcelona Juan José Omella y Omella y lo que establece la teoría que trasmite el nuevo documento aprobado por el Papa Francisco.
Cabe también recordar que el Cardenal Omella intentó chantajear moralmente al Rvdo. Miguel Ángel Barco sugiriéndole solicitar él mismo la secularización con un consiguiente tratamiento más favorable, y además intentó sobornarlo económicamente ofreciéndole un trabajo como laico más un sobresueldo en negro y fraudulento para acomodarlo. Por un supuesto soborno del exarzobispo de Zaragoza D. Manuel Ureña Pastor es por lo que el Papa Francisco, engañado probablemente por Germán Arana, Elías Yanes y el cardenal Juan José Omella, amenazó a D Manuel Ureña con la secularización si no firmaba una renuncia por motivos de salud, según fuentes bien informadas de Zaragoza y Roma.
El Rvdo. Miguel Ángel Barco sin embargo y a pesar de esas tremendísimas presiones, no cayó en el chantaje moral y aceptó la humillación en espera de una justa restitución; ni en el soborno (le ofreció Omella, decíamos, un trabajo como laico y dinero negro para complementarlo), prefiriendo Barco la indigencia antes que la vergonzosa autosuficiencia económica.
Copio para mayor comodidad del lector aquí el texto del artículo que menciono más arriba, puesto que ofrece un análisis completo de los aspectos más humillantes hasta este momento para los sacerdotes secularizados. La mayoría de ellos pueden aplicarse al Rvdo. Miguel Ángel Barco de la doble vara de medir de Omella, cardenal de la Santa Iglesia Católica Romana. El artículo puede verse en Internet haciendo clic Aquí. Cada lector saque sus conclusiones.
Después de 50 años de vigencia el rescripto de secularización de los sacerdotes que “intentan contraer matrimonio como lo manda la Santa Madre Iglesia” ha cambiado “sustancialmente”. Conviene analizarlo… y ¿harán falta otros cincuenta años para que desaparezca de una vez la ley del celibato obligatorio a los sacerdotes?
Un amigo mío ha recibido hace unos meses la dispensa de sus obligaciones eclesiásticas, incluido el celibato, para poder contraer matrimonio. Ha sido una grata sorpresa para él comprobar que el rescripto de secularización, después de 50 años, ha cambiado a mejor. Porque el anterior rescripto era incluso vejatorio y ofensivo para quienes con plena honradez pedían dispensa de celibato.
Se obligaba, hasta ahora, a los sacerdotes que pretendían casarse, a dejar el estado clerical, y además se les imponía una serie de obligaciones abusivas. La intención de la mayoría de sacerdotes, al solicitar la mal llamada secularización, era exclusivamente de obtener la dispensa del celibato. Hubiesen deseado seguir incluso dentro del clero, como sacerdotes casados. Pero no se permitía formular esta petición. Necesariamente habían de solicitar tanto la dispensa del celibato como la reducción al estado laical. Ambas se concedían de forma inseparable. No hubo por tanto libertad en el modo de formular la solicitud.
Los ex clérigos habían de ocultarse y marchar a residir a un lugar donde no fueran conocidos: un verdadero destierro. Su boda debiera hacerse sin solemnidad, a poder ser en la capilla del obispo; y con dos testigos; no podían en lo sucesivo ayudar a misa ni hacer las lecturas, ni, por supuesto, distribuir la comunión cuando era numerosa la concurrencia a la Eucaristía. No podían ser profesores de religión más que en sitios que no dependían de la Iglesia.
Se les “reducía al estado laical”, en contra del El canon 40 del Concilio de Trento, sesión IX (Dz.964) Y es que no siempre las prohibiciones de la Iglesia han gozado de gran coherencia en lo dogmático. La Historia demuestra que muchas decisiones jurídicas y pastorales han constituido abuso de poder, injerencias en la conciencia individual, incluso violación en los derechos inalienables de la persona.
Pero seguimos con el nuevo rescripto, el que me ha enviado mi amigo. A su juicio ha cambiado sustancialmente el texto del mismo; yo no pienso que haya sido tan sustancial el cambio. Por lo menos no es vejatorio contra el sacerdote que pide la dispensa. Contiene, eso sí, frases amables de acogida; no expulsa de la diócesis al cura que se va a casar; no habla de restricciones en la boda… facilita al clérigo dispensado que pueda desempeñar servicios útiles a la comunidad cristiana, ofrecer en “servicio de esta los propios dones y talentos recibidos de Dios" (n. 5).
Más aún pide el rescrito que: "El clérigo dispensado sea acogido por la comunidad eclesial en la que reside, para proseguir su camino, fiel a los deberes de la vocación bautismal" (n. 6). ¡El destierro al menos, queda del todo eliminado! También se ha suprimido una alusión final a una especie de 'penitencia'. Y… puede celebrar una boda digna, como cualquier cristiano “respetando – eso sí – la sensibilidad de los fieles del lugar”.
Dice mi amigo que hay un cambio sustancial en algunas funciones que un sacerdote secularizado puede desempeñar. Por ejemplo, en el anterior rescripto “en las instituciones de estudios superiores, dependientes o no de la autoridad eclesiástica, no puede enseñar disciplina alguna de orden propiamente teológico o que esté estrechamente unida a la teología” (n. 5d); mientras que ahora, “tal prohibición podrá ser remitida por la Congregación del Clero, a petición del Obispo competente y después de haber consultado a la Congregación para la Educación Católica” (n. 8).
Yo, la verdad, en este terreno sigo viendo un gran temor de la jerarquía a la perversión de ideas por pate del cura candidato al matrimonio que no puedo entender, entre otras cosas, porque ese mismo temor pudiera existir contra cualquier miembro del clero.
Y añade el nuevo sacerdote dispensado: “Antes se prohibía ejercer de director e incluso de profesor de disciplinas teológicas en instituciones de estudios menores, que dependen de la autoridad eclesiástica. Ahora puede ejercer de director o de profesor de disciplinas teológicas pero según la prudente valoración del Obispo competente” (n. 7).
Y digo yo: “para este burro, no necesitábamos alforjas”: ¡Poco hemos ganado en este terreno de la enseñanza. Siguen sin fiarse del cura casado.
Y esto sí me gusta más: se ha añadido expresamente la obligación que tiene como sacerdote de confesar al penitente en peligro de muerte (5b). No solo se permite, se recuerda la obligación. Eso está muy bien, aquí obran con total lógica teológica. Esa obligación permitirá al sacerdote casado si se acerca a un accidente decir: “Soy sacerdote católico, si usted lo desea y me permite puedo ayudarle”. Algo es algo, ¡hombre!, por algo se empieza después de 50 años de marginación. Podemos incluso los curas casados en los hospitales ayudar a las personas que necesiten confesión, porque somos sacerdotes. Algo es algo… y buena falta hacía
Y además, también se han quitado todas las prohibiciones vejatorias, porque el sacerdote secularizado ya puede ejercer todos los oficios eclesiásticos que no requieran del orden sagrado, puede ser director de una institución superior de la Iglesia y desempeñar funciones en los estudios teológicos, aunque para esto - ¡dale que te pego! – ha de contar con la petición del Obispo, el visto bueno de la Congregación para el Clero y la consulta a la Congregación para la Educación Católica
Y algo curioso en el nuevo rescripto: cuando se habla de que no pueden separarse la dispensa del celibato y la pérdida del estado clerical, se ha añadido la expresión “en la praxis actual” (n. 1b), dando a entender que sería mudable, incluso que podría cambiarse en un futuro próximo, de modo que se podrá dispensar el celibato sin perder el estado clerical, es decir, que un sacerdote casado, por ejemplo, pudiera seguir ejerciendo el ministerio.
Ojalá el posible vaticinio de este nuevo cura dispensado sea cuanto antes una realidad. Aunque, pienso yo, ¿Por qué un sacerdote ha de ser clérigo? Porque Jesucristo nunca fue clérigo y es el Sumo y Eterno Sacerdote. Esto de la clerecía es un invento religioso, por supuesto también revisable. Aunque sea en el siglo XXII.
Eso sí felicitamos a la curia del papa Francisco porque el rescripto tiene un tono más amable, acogedor y comprensivo. Y han suprimido las humillaciones contra quien sale del clero. Y eso es importante.
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