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[ARCHIVO] EL JESUITA ARANA ELUDE LA JUSTICIA UNA VEZ MÁS. ENERO '20

Actualizado: 17 nov 2023

ACTUALIZADO ENERO 2020

El Magistrado Juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Madrid había aceptado a 18 de diciembre de 2019 la diligencia interpuesta por el Rvdo. Miguel Ángel Barco contra Germán Arana y había ordenado la comunicación a la parte demandada en esa fecha.

Se le comunicó a Germán Arana en su domicilio de trabajo, el Seminario Internacional de Comillas de los jesuitas de Madrid como rector que es, que debía comparecer en un juzgado de Madrid. Aparentemente no hubo nadie que quisiera recoger la citación teniendo el Juzgado que solicitar una nueva dirección de Arana al demandante.

Te lo contamos. Buena lectura.

Jacques Pintor

Jacques Pintor, periodista
Copyright @2023 JACQUES PINTOR Cualquier cita de este artículo debe hacer referencia directa a esta entrada, a este Blog y al autor Jacques Pintor

EN ESTA ENTRADA: 
- Arana debía responder sobre si es el autor de una carta calumniosa contra el Rvdo. Miguel Ángel Barco - 22 de enero de 2020
- El Auto judicial aceptando la solicitud de Miguel Ángel Barco - 18 de diciembre de 2019
- El escrito de la parte demandada pidiendo la suspensión de la vista

Arana debía responder sobre si es el autor de una carta calumniosa contra el Rvdo. Miguel Ángel Barco

Aun dentro de plazo el demandado Germán Arana recibió finalmente tal requerimiento el día 20 de enero de 2020, esta vez en su casa.


Auto judicial aceptando la solicitud de Miguel Ángel Barco - 18 de diciembre de 2019

El día de emplazamiento era dos días después de que Germán Arana firmara la recepción de la notificación: el 22 de enero de 2020, y su abogada solicitó la suspensión de la vista. Alegaba la representación legal del Padre Arana que habiéndose dado en el documento del Auto de la Juez un plazo de 5 días para oponerse a la resolución judicial de querer escuchar al Padre Arana, solamente quedarían dos para la comparecencia. Aprovecha la letrada en representación de Germán Arana para decir que tal Auto carece de autoridad, como se lee en el escrito que incluimos más abajo, aunque no se entienda muy bien qué puede querer decir con eso. Solicita así la suspensión de la vista, lo cual por el mero hecho de tener que resolver el Juez si se concede o no tal suspensión más allá de la fecha de emplazamiento hace pensar que la no comparecencia de Arana se interpretará como que la tesis de la representación de la parte demandada es válida, cuando en realidad es llevar al límite los plazos.

Otra cosa sería haber dado por buena la comunicación en el domicilio de trabajo de Arana, el seminario internacional de los jesuitas en Madrid, tal como prevén las regulaciones. ¿Podría en ese caso haberse pasado directamente a una querella si la representación del Rvdo. Miguel Ángel Barco lo considerada oportuno por la no comparecencia de Arana y por la inutilidad de este primer escrito que la Juez no ha pedido? La verdad es que letrados consultados alegan que tal escrito de solicitud de suspensión podría haberse obviado con la fuerza de una firma estampada tan tarde como el 20 de enero de 2020. Es, sí, una declaración de intenciones.

Cabe aquí sin embargo entretenerse a analizar la fuerza de la obligación por parte de un tercero de entregar al destinatario la citación judicial, o la posibilidad que tiene de negarse a ello. Sobre la diferencia entre si el destinatario de la citación vive o trabaja en el domicilio de comunicación, es interesante esta nota de un bufete de abogados (las negritas son de un servidor, no así el subrayado):

«El artículo 161.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que cuando el destinatario de la comunicación sea hallado en el domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución o la cédula o no quiera firmar la diligencia acreditativa de la entrega, el funcionario o procurador que asuma su práctica le hará saber que la copia de la resolución o de la cédula queda a su disposición en la oficina judicial, produciéndose los efectos de la comunicación, de todo lo cual quedará constancia en la diligencia.

Así, el art 161.3 establece que si el domicilio donde se pretenda practicar la comunicación fuere el lugar en el que destinatario tenga su domicilio según el padrón municipal, o a efectos fiscales, o según el registro oficial o publicaciones de los colegios profesionales, o fuere la vivienda o local arrendado al demandado, y no se encontrase allí dicho destinatario, “podrá” efectuarse la entrega, en sobre cerrado, a cualquier empleado, familiar o persona con la que conviva, mayor de catorce años, que se encuentre en ese lugar, o al conserje de la finca, si lo tuviere, advirtiendo al receptor que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o darle aviso, si sabe de su paradero, advirtiendo en todo caso al receptor de su responsabilidad en relación a la protección de los datos del destinatario.

Si la comunicación se dirigiere al lugar de trabajo no ocasional del destinatario, en ausencia de éste, la entrega se efectuará a persona que manifieste conocer a aquel o, si existiere dependencia encargada de recibir documentos u objetos, a quien estuviere a cargo de ella, con las mismas advertencias del párrafo anterior.

En la diligencia se hará constar el nombre de la persona destinataria de la comunicación y la fecha y la hora en la que fue buscada y no encontrada en su domicilio, así como el nombre de la persona que recibe la copia de la resolución o de la cédula y la relación de dicha persona con el destinatario, produciendo todos sus efectos la comunicación así realizada».

Puede referirse la amable lectora, el amable lector, a la nota completa del profesional en el Blog de Taillefer-Morcillo Abogados haciendo clic aquí. Por lo visto hasta aquí lo lógico es que tal y como dice la parte demandada, dándose por comunicado el demandado, este presente un escrito en el plazo de 5 días a partir del siguiente, es decir el día 26 de enero de 2020 que por ser domingo y el día anterior sábado, acabaría el plazo probablemente el 28, martes, pero con plazo prorrogable posiblemente hasta las tres de la tarde del día 29 de enero.

El escrito de la parte demandada pidiendo la suspensión de la vista - 21 de enero de 2020

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