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EL CARDENAL OMELLA MOSTRÓ SIN QUERERLO LA INOCENCIA DEL CURA DE ÉPILA

Actualizado: 18 sept 2023

PUBLICADO INICIALMENTE EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2019

El cardenal Omella en la catedral de San Pablo en Munster en Setiembre de 2019

El arzobispado de la Ciudad Condal comunicó a 3 de setiembre de 2019 un supuesto archivo de diligencias abiertas por una querella presentada contra su cardenal, y lo comunicó el mismo día que el Juzgado de Instrucción 10 de Barcelona comunicaba la prórroga del plazo admitido para las diligencias por 12 meses más, dada la complejidad del procedimiento.

Copyright @2020 JACQUES PINTOR Cualquier cita de este artículo debe hacer referencia directa a esta entrada, a este Blog y al autor Jacques Pintor. Para aportar información escribir a jacquespintor@gmail.com,Twitter @jacquesplease

EN ESTA ENTRADA:
- El arzobispado de Barcelona anuncia antes de tiempo el archivo de la querella contra Omella  
- Texto de la Nota de Prensa del Arzobispado de Barcelona
- Dos Autos incompatibles enviados el mismo día
- La reacción de Miguel Ángel Barco
- El ritmo de notificaciones iba en otra dirección
- Probando su propia inocencia, el Cardenal Omella prueba la inocencia del Rvdo. Barco
- ¿Es esto lo que algunos llaman hipocresía e inmisericordia?

El arzobispado de Barcelona anuncia antes de tiempo el archivo de la querella contra Omella

El vicario judicial de la diócesis de Barcelona Reverendo Dr. Santiago Bueno, con el visto bueno de su superior el Cardenal Arzobispo de Barcelona Juan José Omella, instruyó a su departamento de relación con los medios de comunicación que emitieran en Nota de Prensa el archivo de la querella contra el cardenal. Esto ocurría a las 23 horas 50 minutos del día 3 de setiembre de 2019, mientras el cardenal estaba de vacaciones en Alemania con sacerdotes recientemente ordenados de su diócesis.


Tweet del arzobispado sobre las vacaciones del clero barcelonés en Alemania

Para sustentar esta información sobre el en ese momento supuesto (no se había hecho público desde el Juzgado) archivo de la querella, del que la parte querellante -el Rvdo. Barco- no era conocedora, el departamento de prensa del arzobispado envió un comunicado confuso que incluía consideraciones legales y otras que no venían entrecomilladas y que manifestaban la opinión del arzobispado, lo cual no permitía discernir quién ha dicho qué, y qué es lo que había dispuesto la Juez.

Más grave es el hecho mencionado que esta información no había sido recibida por la otra parte, a quien un servidor había informado pasada la medianoche de la nota de prensa del arzobispado, ya a día 4 de setiembre. Es paradójico también que a la otra parte le había llegado el mismo día 3 de setiembre -y se supone que esta vez también al Arzobispado de Barcelona- un Auto decretando el procedimiento incoado como procedimiento complejo para aumentar el plazo de instrucción que hubiera acabado en 3 meses, ampliándolo de esta forma en doce meses más, prorrogables. Este particular lo había solicitado el abogado del querellante, y la Juez lo admitió, no oponiéndose a ello el ministerio fiscal. El mismo día, siempre según el arzobispado, la juez habría cambiado de parecer o habría enviado dos Autos contradictorios.


Texto de la Nota de Prensa del Arzobispado de Barcelona

La Nota de Prensa del arzobispado de Barcelona, que no enlazan a ningún documento, reza así (leer aquí en catalán):

El Juzgado de Instrucción número 10 de Barcelona ha notificado este martes un Auto por el que acuerda archivar el procedimiento de Diligencias Previas número 466/2019. El citado procedimiento judicial se incoó tras la querella presentada por el Sr. Miguel Ángel Barco contra el Cardenal Juan José Omella, arzobispo de Barcelona.
En la resolución judicial, la Magistrada Jueza, tras analizar la totalidad de las diligencias de prueba practicadas y conocer la realidad de los hechos tras la declaración prestada por el Cardenal Juan José Omella, concluye sobre la supuesta intervención del querellado en el procedimiento canónico que se siguió contra el querellante, que el Cardenal Omella “ni lo promovió, ni lo inició, ni participó procesalmente en el mismo en forma alguna ni tomó parte de la decisión última”.
La Magistrada Jueza añade que “no consta con qué acción el querellado incurrió en delito de injuria o de trato degradante respecto al querellante”.
En base a los razonamientos jurídicos expuestos en el Auto firmado por la Magistrada Jueza, y «no sustentándose los elementos de la querella en ningún elemento objetivo procede sin más trámites el archivo de la querella» y, en consecuencia, el archivo de las diligencias previas que se iniciaron a consecuencia de esta”.

Dos Autos incompatibles enviados el mismo día

Así, en el mismo día se había hecho llegar a las partes contendientes otro Auto firmado por la juez el viernes 29 de julio de 2019, siendo el siguiente día hábil el 1 de setiembre de 2019 y con disposición por parte de los procuradores a día 3 y comunicación día 4 de setiembre, diciendo como “hecho único” que:


En fecha 6/12/15 ha entrado en vigor el nuevo art 324 LECrim, que provee que ‘Si la instrucción es declarada compleja el plazo de duración de la instrucción será de dieciocho meses, que el instructor de la causa podrá prorrogar por igual plazo o uno inferior a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes’.


En el presente caso, el número de partes personadas y la necesidad de practicar periciales cuyo resultado se conoce en plazos temporales largos exige que deba declararse la instrucción como compleja, fijando un plazo máximo de duración de 12 meses prorrogables, sin perjuicio de que pueda finalizarse antes de la expiración de tal periodo.


Y en su “parte dispositiva” el auto declara:


“Se declara la presente instrucción como compleja, fijándose un plazo máximo de 12 meses prorrogables, sin perjuicio de que pueda finalizarse antes de la expiración de tal período.


“Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, contra esta resolución cabe recurso de reforma y subsidiario de apelación.


“Así lo acuerdo, mando y firmo. Dª Míriam de Rosa Palacio, Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción N.º 10 de Barcelona y su partido”.


y “al Juzgado” instruye:


Auto judicial decretando prórroga por complejidad del caso (p 1)

EL FISCAL, despachando el traslado. conferido, a la vista. de que en las presentes actuaciones restan todavía por practicar diversas diligencias de instrucción, estando próxima la fecha de vencimiento del plazo previsto en el artículo 324 de la L.E.Crim. (6.11.2019), no se opone a la prorroga a de dicho plazo por tiempo de doce meses”.

Auto judicial decretando prórroga por complejidad del caso (p 2)









La reacción de Miguel Ángel Barco


Sin duda que este Auto de prórroga de los plazos de las diligencias mostraba, como se sabe de esta Juez, que quiere llegar al final de los asuntos que llegan a su mesa. En cambio los acontecimientos narrados en esta Entrada de Blog sorprenden por contradictorios. Y cabría pensar que en un solo día no se ha podido dar traslado al Ministerio Fiscal para que valore el giro radical en las actuaciones. Este periodista ha sido el que personalmente ha dado la noticia a Miguel Ángel Barco al filo de la media noche:





Las palabras del Rvdo. Miguel Ángel Barco ante mi comunicación de la publicación del Auto fueron:


«No sabemos nada, ni Vladimir Lamsdorff ni yo, y se comunica siempre al mismo tiempo a los procuradores de ambas partes. Hoy nos ha enviado un Auto que faltan pruebas. Aunque se entregue un recibo, hoy o ayer, ¿dónde queda la complejidad? Entregando el Recibí no está todo hecho y hay que ver qué es lo que se entregó a Roma, y eso lleva un tiempo».

Lo extraño según Miguel Ángel Barco es que el mismo día en que las partes reciben la notificación de que Dª Míriam de Rosa Palacio, Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción N.º 10 de Barcelona, aunque diga “sin perjuicio de que pueda finalizarse [el plazo de prórroga] antes de la expiración de tal período, comunicara a una sola parte que se archiva. Ello hace pensar en una comunicación directa y no autorizada de un oficial del Juzgado a la parte demandada.

Más extraño es que se haya hecho esto sin aclarar si el cardenal Omella ha presentado las pruebas requeridas a 12 de julio de 2019 y que a día 2 de setiembre no parece que se hubieran presentado cuando afirmaba en la vista de julio tenerlas en su casa; tampoco se aclaraba si el Vaticano había respondido a la rogatoria de la Juez, rogatoria a la que se refiere cuando menciona la Juez “la necesidad de practicar periciales cuyo resultado se conoce en plazos temporales largos” como motivo para alargar el procedimiento con una prórroga de 12 meses, ni se ha comunicado a fecha de esta actualización a 4 de agosto de 2020.

De la Nota de Prensa,El cardenal Juan José Omella demuestra su inocencia” se podría esperar también tal aclaración, pero ese algo no se ha comunicado a la parte contraria como que haya sido incluido en el expediente, lo que rompe todo protocolo conocido y se asemeja más al estilo superficial y frívolo que el mismo Omella ha empleado con el Rvdo. Miguel Ángel Barco.

Este asombro aumenta si se recuerda que la Juez el día de la vista reconoció: “Yo he intentado posponer esta declaración porque no habían llegado los documentos de Roma que procuré solicitar por una vía más rápida y no lo he logrado”. A las diez de la mañana, según nos explicaba Miguel Ángel Barco, la Juez llamó al abogado del cardenal Omella y preguntó si querían posponer la vista, a lo que éste respondió que no, que aquí no se pospone, hoy es el día, están los Medios, han aparecido pintadas en la fachada del obispado, así que se declara hoy”.

Y añadía el Rvdo. Barco a su comentario,


«¿Es tal vez que ha llegado hoy el recibo de Omella, cuando se lo pidió el 12 de julio en la vista y Omella admitió que lo tenía en casa? -comenta sorprendido Miguel Ángel Barco-, ¿O tal vez lo han enviado del Vaticano fabricado para el momento? ¿O tal vez, Dios nos libre, la juez ha sucumbido a alguna presión oscura? Me cuesta creer esta publicidad por parte del Arzobispado de algo que no consta. Mi sospecha es que hayan presentado el recibí y piensen que el Arzobispado piense que se ha acabado todo. Otra posibilidad, menos absurda, es que la Juez haya decretado esto y que una mano poderosa lo haya derrumbado todo de un guantazo».

El ritmo de notificaciones iba en otra dirección


Miguel Ángel Barco me contaba que la letrada del despacho de Vladimir Lamsdorff fue comunicada por la oficial del Juzgado 10 en los últimos días, inhábiles, de agosto que «no se había entregado nada, que se había estudiado, se había visto la complejidad y que faltaban muchas pruebas». La Oficial había anunciado: «la semana que viene iréis recibiendo todo esto».

El acceso privilegiado de Omella a la información está fuera de lo habitual. La Oficial comunicaba a la parte querellante que «estamos sobresaturados y las cosas saldrán con un poco de demora». Según me contaba Miguel Ángel Barco por teléfono esto fue lo que aconteció a día 2 de septiembre, lunes, primer día hábil desde el 29 de julio. Y a día 3 de septiembre de 2019 llega de la procuradora el documento que se refiere al caso de complejidad: «no se han recibido pruebas necesarias». Esto contradice lo que dice Omella a través de sus portavoces de que la Juez “conoce” todas las pruebas, cuando el mismo día reconoce que “está esperando unas no llegadas”.


«Antes del verano lo que firmaba la juez llegaba tres o cuatro días después. Van sobresaturados pero Omella lo conoce enseguida, y antes de que salga oficialmente del juzgado»,

opina Miguel Ángel Barco.

Una solución digna pero imposible para la maquinaria vaticana ajena a pedir perdón sería comunicarle al sacerdote Miguel Ángel Barco algo parecido a : «sí, Barco, hemos gestionado muy mal tu asunto, nos tienes que perdonar, te rehabilitaremos y te pedimos perdón, y tú seguirás con tu vida normal». Omella no camina por estos derroteros de misericordia, se contenta con probar su inocencia.

El Auto de archivo efectivamente salió de la mesa de la Juez con fecha 5 de setiembre de 2019, dos días después de la nota de prensa del Arzobispado de Barcelona en la que se entrecomillaban citando las palabras de la Juez.


Probando su propia inocencia, el Cardenal Omella prueba la inocencia del Rvdo. Barco

El título de la Nota de Prensa fue "El Cardenal Omella demuestra su inocencia". Por una parte, el cardenal Omella no podía demostrar su inocencia dos días antes del decreto de la Juez de archivo de la instrucción. Ante un eventual archivo cabía recurso, y efectivamente la representación de Barco lo presentó. Esto para una próxima entrada.

Lo más chocante y falto de toda ética es que el cardenal esgrimió en la vista ante la Juez en Barcelona que toda su actuación había sido de acuerdo con el Derecho Canónico. Para Omella, castigar a una persona por un delito que no cometió es acorde con el derecho de la iglesia católica. A la luz de las palabras citadas arriba tan bonitas y elaboradas sobre el espíritu del derecho y el seguimiento de Cristo, sobraría todo comentario.

Por último, notamos que el cardenal se queda contento "probando" según él su inocencia mientras no le importa lo más mínimo la suerte del sacerdote hundido y humillado por él. Pero ciertamente la realidad no se ajusta a lo que el equipo de Omella diga o interprete. Lo que ha hecho realmente Omella es probar la inocencia de Barco ante el mundo, puesto que, aunque los documentos de la inocencia del Rvdo. Barco existen y los he mostrado en mis artículos en la Prensa digital, ha sido él el que ha presentado un Recibí de Roma, demostrando que en el Vaticano son sabedores de la prueba de paternidad de Barco y que daba negativa, prueba presentada ante notario por la madre y el padre real de la supuesta hija de este sacerdote. Sic transit gloria mundi.

Lo más preocupante es la respuesta pendiente a la pregunta: ¿recibió la Juez una llamada de alguien para que exonerada a Omella y cejara en su afán de investigar, que motivó sacar el mismo día un Auto de archivo de diligencias y un Auto de prórroga de 12 meses por la complejidad de la instrucción, antes de comunicarlo al Ministerio Fiscal y a la otra parte?


¿Es esto lo que algunos llaman hipocresía e inmisericordia?


Paradójicamente el cardenal Omella, en la clausura de las Jornadas de la Asociación Española de Canonistas de 2019 elogió la misericordia en el Derecho canónico:


«Evangelizamos cuando aplicarnos el derecho al estilo de Jesús de Nazaret, porque a veces tenemos la tentación de pensar que tenemos la razón de todo. Y Jesús no aplicaba así las normas, el “se hace así porque soy el obispo o el párroco”. No, Jesús aplicaba humanidad y misericordia a la norma, sin rebajar el listón de la exigencia, pero con mucho cariño. Y ahí está el arte de hacerlo, que lo tiene el papa Francisco cuando aplica ese talante de pastor, que aunque no esté de acuerdo, no te acusa y te quiere. Es lo de Jesús, ‘vete y no peques más. Nadie te ha condenado. Yo tampoco’».

Dio unos apuntes personales de pastor para una buena praxis:


«El derecho es para el hombre y no el hombre para el derecho; hay que dedicar tiempo a la escucha, hay que dejar hablar a la gente; recuerda que Jesús es nuestro mejor abogado, míralo y pregunta qué haría él en el caso que te ocupa; trabaja para que no se corrompa el sujeto; ponte en el lugar de la persona que tienes delante: acompáñala y trátala como te gustaría que hicieran contigo; la misericordia no es el “todo vale”, di la verdad, que libera, pero con amor; que tu despacho no sea nunca una sala de tortura, porque el canonista está llamado a apoyar la norma no desde la frialdad, sino desde la cercanía; un abogado y juez y un derecho que no sirven al ser humano, no sirven para nada…».

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