
“La esencia del periodismo es dramática. El periodista auténtico oculta lo suyo y revela lo ajeno; reúne en sí las vibraciones dispersas y las transmite; semejante al cómico, desaparece bajo la realidad que nos transfiere.”
Executive Summary (El artículo en español sigue tras este resumen en inglés)
The article provides a comprehensive analysis of the right to information within the Catholic Church, arguing that it is both a fundamental right of the faithful and an inherent duty of the Church community. Its main points can be summarized as follows:
• Historical Evolution of Information Rights: The article traces the development of the concept—from being understood merely as freedom of the press to being recognized as a fundamental right rooted in natural law and justice. It distinguishes between a media-oriented freedom of expression and the deeper right to receive accurate and formative information, which is essential for the common good of the Church.
• Information as a Means of Education and Pastoral Support: Information is portrayed as a crucial educational tool that helps form the faithful. Official Church media (such as “L’Osservatore Romano” and diocesan bulletins) as well as independent channels that support pastoral activities are seen as key in disseminating doctrine, fostering an informed public opinion, and strengthening the Church’s evangelizing mission.
• Support for Pastoral Activity and Personal Apostolate: The article emphasizes the right of every believer to engage in personal apostolate, including creating and managing independent communicative initiatives. This autonomy allows the faithful to actively contribute to internal dialogue and the spread of the Gospel, reinforcing the idea that a well-informed community is vital for the Church’s mission.
• The Dual Nature of Information: Right and Duty: It highlights that the right to information carries with it a corresponding duty. Not only must the faithful have access to truthful and well-founded information, but both the Church hierarchy and laypeople are obliged to communicate responsibly. Upholding ethical standards in information dissemination is essential to prevent the spread of falsehoods and to safeguard doctrinal integrity.
• Canonical Framework and Doctrinal Responsibility: The analysis is grounded in key documents from the Magisterium (such as Vatican II’s documents and the Inter mirifica decree) and provisions of the Code of Canon Law, which affirm the right of the faithful to express their opinions on Church matters. Preventive measures —like censorship, licensing, and approvals— are interpreted not as arbitrary restrictions, but as necessary safeguards to ensure that the information remains aligned with the deposit of faith and serves the true pastoral purpose.
• Overall Conclusions: The article concludes that a Church committed to transparency and education must ensure that its members are both well-informed and actively engaged in the duty to communicate accurately. This dual responsibility enhances the Church’s internal dialogue, supports the pastoral mission, and preserves the doctrinal purity that is central to its identity.
In essence, the article advocates that the right to information in the Church is inseparable from the responsibility to inform—an ethical imperative that, when properly exercised, strengthens the Church’s mission and fosters a vibrant, participatory community.
Seguimos abordando un tema crucial: el derecho a la información dentro de la Iglesia Católica. En un escenario marcado por la necesidad de adaptación a nuevos tiempos, Picazo examina con precisión académica cómo este derecho se ha ido consolidando no solo como un valor fundamental de los fieles, sino también como un deber ineludible de la Iglesia.
En palabras simples, la información en la Iglesia no es solo un derecho de los creyentes; es una herramienta central para la transparencia, la formación y una verdadera participación de la comunidad. Con una mirada crítica, el autor no duda en señalar la responsabilidad que tienen tanto la jerarquía eclesiástica como los medios de comunicación en garantizar que el fiel acceda a información clara y veraz. Un planteamiento sólido, directo y oportuno para quienes buscan entender las interrelaciones entre la fe, la información y la renovación de la institución eclesiástica. Sin adornos innecesarios: aquí lo que importa es el términos concretos.
Buena lectura.
Yanelis Tovar
EN ESTA ENTRADA:
1 La iglesia Católica y el Derecho a la Información de los Fieles
2 Documentación utilizada para probar estas tesis
3 Posibles objeciones y cómo las rebate el documento
4 ¿Cómo puede un derecho ser una ciencia jurídica?
5 El derecho a la información como ciencia jurídica
6 Algunas conclusiones fundantes
7 Relevancia para estos tiempos de tremenda desorientación en la Iglesia Católica
8 Conclusión General: La Aplicación Selectiva del Derecho en la Iglesia
ESTE ARTÍCULO DE JORDI PICAZO* SE PUBLICA POR PRIMERA VEZ EL 22 DE FEBRERO DE 2025
1 La iglesia Católica y el Derecho a la Información de los Fieles
En una breve Entrada reciente nos hemos referido resumidamente al tema de la Libertad de Información del fiel católico en el seno de la Iglesia. Aqui desarrollamos el tema con más profundidad, a la luz del artículo académico del profesor Augusto Cruañes, "EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN LA IGLESIA".
Consideración Genérica del Derecho a la Información en la Iglesia
Analiza la evolución del derecho a la información desde el siglo XVIII hasta su configuración como un derecho.
Diferencia entre la libertad de prensa y el derecho a la información, destacando el impacto del Magisterio pontificio.
La Información como Medio de Asistencia a los Fieles
Explica cómo la información tiene una función formativa dentro de la Iglesia.
La Iglesia tiene el deber y el derecho de predicar el Evangelio a través de los medios de comunicación social.
Distingue entre medios oficialmente católicos y otros que no lo son, pero pueden apoyar la actividad pastoral.
La Información como Apoyo a la Actividad Pastoral
Destaca el derecho de los fieles al apostolado personal y a la creación de medios de comunicación independientes de la jerarquía.
Trata sobre el derecho de opinión pública dentro de la Iglesia.
Establece la importancia de la prensa católica y su función de evangelización.
La Información: Derecho y Deber
Explica que el derecho a la información no solo otorga libertad, sino que también impone deberes, tanto para los informadores como para los fieles.
Analiza el deber de informar como un acto de justicia, subrayando su importancia en la formación de la opinión pública.
El documento de Cruañes defiende que la información en la Iglesia es un derecho fundamental del fiel, pero también un deber, tanto para la jerarquía eclesial como para los laicos. También enfatiza que la Iglesia debe garantizar que los fieles tengan acceso a información veraz y bien fundamentada, fomentando así una correcta opinión pública.
El estudio "El derecho a la información en la Iglesia" de G. Augusto Cruañes Cruañes fue publicado en 1993 en la revista "Cuadernos Doctorales: Derecho Canónico, Derecho Eclesiástico del Estado". Aunque no se dispone de información específica sobre el contexto y las motivaciones exactas que llevaron al autor a escribir este estudio, es posible contextualizarlo dentro de las discusiones eclesiásticas de la época.
Durante las décadas de 1980 y 1990, la Iglesia Católica enfrentaba desafíos relacionados con la transparencia y la comunicación interna y externa. El Concilio Vaticano II (1962-1965) ya había subrayado la importancia de los medios de comunicación en el decreto Inter Mirifica, y en los años posteriores, la Iglesia continuó reflexionando sobre cómo adaptarse a un mundo cada vez más interconectado.
En este contexto, el estudio de Cruañes y Cruañes analiza cómo se equilibra la necesidad de transparencia con la protección de la confidencialidad y la autoridad eclesiástica. Es probable que el autor buscara contribuir a la comprensión y desarrollo de políticas informativas más abiertas dentro de la estructura eclesial, respondiendo a las demandas de los fieles y a los cambios sociales de la época.
La tesis principal del documento de G. Augusto Cruañes Cruañes es que el derecho a la información dentro de la Iglesia Católica es un derecho fundamental del fiel, pero también conlleva deberes tanto para los fieles como para la Jerarquía eclesiástica. Además, argumenta que la información en la Iglesia debe ser veraz, justa y orientada al bien común.
El derecho a la información en la Iglesia es un derecho fundamental del fiel
Se basa en la doctrina iusinformativa y en documentos del Magisterio de la Iglesia, especialmente el Concilio Vaticano II.
Se diferencia de la libertad de prensa y se vincula más con el derecho natural y la justicia.
La información en la Iglesia no es solo un derecho, sino también un deber
La Iglesia, sus pastores y los fieles tienen la obligación de informar con veracidad y responsabilidad.
La falta de transparencia puede dañar la vida eclesial y la relación entre los fieles y la Jerarquía.
La opinión pública en la Iglesia es legítima y necesaria
Argumenta que la opinión pública es un factor vital en la vida de la Iglesia, siempre que se desarrolle dentro del respeto al Magisterio.
El Código de Derecho Canónico (c. 212 § 3) reconoce el derecho de los fieles a expresar su opinión sobre el bien de la Iglesia.
Los medios de comunicación oficiales y no oficiales dentro de la Iglesia cumplen funciones distintas
Diferencia los medios de comunicación oficiales (bajo la autoridad de la Jerarquía) de los creados por los fieles, que pueden apoyar la actividad pastoral sin ser formalmente católicos.
Subraya la importancia de que la información sea utilizada como medio de formación y evangelización.
2 Documentación utilizada para probar estas tesis
Fuentes del Magisterio de la Iglesia
Concilio Vaticano II: Inter Mirifica, Gaudium et Spes, Lumen Gentium.
Encíclicas papales:
Pacem in Terris (Juan XXIII): Afirma el derecho natural a la información.
Libertas y Inmortale Dei (León XIII): Relación entre verdad y libertad de expresión.
Instrucción Pastoral Communio et Progressio (1971): Subraya la importancia de la comunicación en la vida de la Iglesia.
Doctrina jurídica y canónica
Código de Derecho Canónico (1983):
C. 212 § 3: Derecho de los fieles a expresar su opinión.
C. 747 § 1-2: Derecho y deber de la Iglesia de proclamar la verdad y emitir juicios morales.
C. 822 y 823: Regulación de los medios de comunicación eclesiásticos.
Fuentes de derecho internacional
Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 19): Derecho a la información como parte de los derechos fundamentales.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Doctrina iusinformativa
José María Desantes Guanter (Director de tesis de Augusto Cruañes): Define el derecho a la información como una ciencia jurídica que regula los fenómenos informativos.
Carlos Soria: Plantea la ética informativa como un elemento clave en el ejercicio de la información.
3 Posibles objeciones y cómo las rebate el documento
Objeción | Respuesta en el documento |
La Iglesia no necesita regulación sobre información, ya que su misión es evangelizadora y no comunicativa. | Se responde con la doctrina del Concilio Vaticano II, que establece que la Iglesia debe utilizar los medios de comunicación para evangelizar y promover la verdad. |
La Jerarquía eclesiástica tiene autoridad absoluta y no debe ser cuestionada por los fieles. | El documento usa el Código de Derecho Canónico y Lumen Gentium para argumentar que la opinión pública en la Iglesia es legítima y necesaria. |
La libertad de prensa es suficiente para garantizar la información en la Iglesia. | Se distingue entre la libertad de prensa (que beneficia más a las empresas informativas) y el derecho a la información (que es un derecho fundamental del fiel). |
José María Desantes Guanter define el derecho a la información como una ciencia jurídica que regula los fenómenos informativos. ¿Cómo puede un derecho constituir una ciencia, que además regule, en este caso los fenómenos informativos?
4 ¿Cómo puede un derecho ser una ciencia jurídica?
El derecho a la información, como cualquier otro derecho, es una facultad subjetiva de las personas para acceder, difundir y recibir información. Sin embargo, lo que Desantes Guanter está diciendo no es que el derecho en sí mismo sea una ciencia, sino que hay un campo del conocimiento jurídico dedicado a estudiar y regular los fenómenos informativos desde una perspectiva normativa. Es decir, hay una disciplina del derecho que estudia y regula este derecho.
Este planteamiento es similar a cómo se conceptualizan otras ramas del derecho:
El derecho penal estudia y regula los delitos y sus sanciones.
El derecho administrativo regula la organización y funcionamiento del Estado.
El derecho de la información regula la producción, circulación y acceso a la información en la sociedad.
¿Qué significa que el derecho de la información "regula los fenómenos informativos"?
El concepto de "fenómenos informativos" hace referencia a los procesos de creación, difusión y recepción de información en la sociedad. En este sentido, el derecho de la información:
Reconoce derechos → Por ejemplo, el derecho de los ciudadanos a recibir información veraz (artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).
Regula actores → Por ejemplo, establece normas para los medios de comunicación, periodistas y fuentes oficiales.
Define límites → Determina cuándo la libertad de información choca con otros derechos, como la privacidad o la seguridad nacional.
Establece garantías → Por ejemplo, la cláusula de conciencia del periodista y el acceso a la información pública.
Así, el derecho de la información no solo reconoce que la gente tiene derecho a la información, sino que también crea un marco normativo para regular la producción y difusión de información en la sociedad.
Imagina que un periodista quiere publicar información sobre corrupción en una institución eclesiástica:
Derecho subjetivo: El periodista tiene derecho a informar, y la sociedad tiene derecho a recibir la información.
Regulación jurídica: Pero el derecho de la información establece límites y principios: la información debe ser veraz, no debe violar la intimidad sin justificación, etc.
Aplicación legal: Si la información es falsa y causa daño, se aplican normas sobre difamación o injuria.
Esto demuestra que el derecho de la información no es solo una libertad, sino también un sistema normativo que regula el acceso y difusión de información.
5 El derecho a la información como ciencia jurídica
Cuando Desantes Guanter dice que el derecho de la información es una ciencia jurídica, se refiere a que existe una rama del derecho que estudia y regula los fenómenos informativos en función de principios como la verdad, la justicia y el interés público. No es que el "derecho a la información" (entendido como derecho subjetivo) sea una ciencia, sino que su estudio y aplicación forman parte de un campo jurídico especializado.
6 Algunas conclusiones fundantes
Las conclusiones más relevantes académicamente, en el ámbito del derecho, y de importancia para la libertad de los fieles en la Iglesia, que se extraen del estudio de Augusto Cruañes Cruañes, son las siguientes:
1. El derecho a la información es un derecho fundamental en la Iglesia
La Iglesia no es ajena a la evolución del derecho a la información en el ámbito civil e internacional.
El Concilio Vaticano II (especialmente en Inter Mirifica y Gaudium et Spes) reconoce el papel esencial de la información para la vida eclesial.
El derecho a la información en la Iglesia no es un privilegio concedido por la Jerarquía, sino un derecho intrínseco de los fieles.
🔹 Importancia para la libertad de los fieles:Permite que los fieles accedan a información veraz sobre la Iglesia y su doctrina, facilitando una participación consciente y activa en la vida eclesial.
2. La información en la Iglesia debe ser veraz, íntegra y accesible
La Iglesia tiene la responsabilidad de informar adecuadamente a los fieles sobre temas de interés doctrinal, pastoral y organizativo.
El Código de Derecho Canónico (c. 212 § 3) reconoce el derecho de los fieles a expresar sus opiniones sobre asuntos eclesiales.
Se destaca que la transparencia informativa fortalece la credibilidad de la Iglesia y evita la manipulación de la información.
🔹 Importancia para la libertad de los fieles: Garantiza el acceso a la verdad y evita la censura o el secretismo injustificado dentro de la estructura eclesiástica.
3. La opinión pública en la Iglesia es legítima y necesaria
El Código de Derecho Canónico, en su canon 212 § 3, establece:
Canon 212 § 3:"Los fieles tienen el derecho, y a veces incluso el deber, en razón de su propio conocimiento, competencia y prestigio, de manifestar a los Pastores sagrados su opinión sobre aquello que pertenece al bien de la Iglesia y de manifestar a los demás fieles, salvando siempre la integridad de la fe y de las costumbres, la reverencia hacia los Pastores y habida cuenta de la utilidad común y de la dignidad de las personas."
Este canon fundamenta el derecho de los fieles a la opinión pública en la Iglesia, permitiéndoles expresar su parecer en asuntos que afecten a la comunidad eclesial, siempre dentro de los límites del respeto a la doctrina y a la Jerarquía.
La opinión pública no solo es un derecho, sino también un elemento fundamental para el desarrollo de la vida eclesial.
Pío XII ya reconoció la importancia de la opinión pública dentro de la Iglesia.
El Código de Derecho Canónico legitima el derecho de los fieles a manifestar su parecer sobre los asuntos eclesiales, siempre dentro del respeto a la fe y la moral.
🔹 Importancia para la libertad de los fieles: Facilita el diálogo interno, permitiendo que los fieles expresen inquietudes, críticas y propuestas dentro de la Iglesia sin temor a represalias.
4. Existen límites legítimos al derecho a la información en la Iglesia
El derecho a la información no es absoluto y debe respetar la justicia, la caridad y el bien común.
La información debe ser veraz y difundida con responsabilidad, evitando el daño innecesario a personas o instituciones.
Se establecen límites en cuestiones relacionadas con la protección de la fe y la moral, así como en asuntos internos que requieren confidencialidad.
🔹 Importancia para la libertad de los fieles: Evita el abuso del derecho a la información para difundir información engañosa o malintencionada, garantizando un equilibrio entre la transparencia y la prudencia.
5. Los medios de comunicación en la Iglesia deben fomentar la participación de los fieles
Existen medios de comunicación oficiales (como L'Osservatore Romano o boletines diocesanos) y medios independientes gestionados por laicos.
La prensa y otros medios deben promover el acceso libre y honesto a la información para que los fieles puedan participar de manera informada en la vida eclesial.
Se resalta la importancia de la prensa católica como instrumento de evangelización y formación, pero también como canal de expresión de los fieles.
🔹 Importancia para la libertad de los fieles: Brinda espacios de comunicación donde los fieles pueden informarse y expresar sus opiniones dentro de la comunidad eclesial.
6. La responsabilidad de la Jerarquía en garantizar el derecho a la información
Los obispos y demás autoridades eclesiásticas tienen la obligación de garantizar la circulación de información dentro de la Iglesia.
El Vaticano cuenta con organismos específicos para la comunicación (Pontificio Consejo para los Medios de Comunicación Social), que deben fomentar el acceso a la información.
La información no debe utilizarse como herramienta de control o manipulación, sino como un medio de comunión y servicio.
🔹 Importancia para la libertad de los fieles: Refuerza la responsabilidad de la Jerarquía en respetar y promover la información dentro de la Iglesia, evitando el abuso de poder o la censura injustificada.
7 Relevancia para estos tiempos de tremenda desorientación en la Iglesia Católica
El análisis del derecho a la información en la Iglesia y la opinión pública eclesial, enmarcado en el Código de Derecho Canónico, cobra una importancia fundamental en los tiempos actuales, marcados por escándalos de abusos, excomuniones y conflictos doctrinales dentro de la Iglesia. Desde una perspectiva jurídica y teológica, podemos identificar tres puntos clave que emergen de la investigación de Cruañes Cruañes y su aplicación a la situación presente.
1. El Derecho a la Información y la Opinión Pública en la Iglesia Frente a la Censura y Represalias
El canon 212 § 3 establece que los fieles tienen derecho y deber de manifestar su opinión a los pastores cuando se trata del bien de la Iglesia. Esto implica que:
Los fieles tienen legitimidad canónica para expresar su preocupación cuando consideran que la doctrina está siendo socavada o que hay actos contrarios a la fe.
La represión de obispos, sacerdotes o laicos que ejercen este derecho podría considerarse una violación del Código de Derecho Canónico.
La excomunión de obispos que han defendido la doctrina tradicional puede ser vista como un abuso de poder eclesiástico, si no se fundamenta en razones legítimas y jurídicas.
Hoy estamos viendo:
La censura de sacerdotes y obispos por expresar su desacuerdo con ciertas declaraciones del Papa Francisco puede interpretarse como una contradicción del mismo derecho canónico que defiende la opinión pública en la Iglesia.
Los casos de represalias, como la excomunión de obispos por rechazar doctrinas heterodoxas, pueden constituir un abuso del derecho penal canónico, pues la excomunión debería reservarse para casos de delitos graves y probados.
🔹 Pregunta clave: ¿Está la Jerarquía actual aplicando el derecho de manera justa o se está utilizando como un mecanismo de represión interna?
2. El Derecho de los Fieles a la Transparencia Informativa y el Encubrimiento de Abusos
Otro aspecto fundamental que aborda el estudio es el derecho de los fieles a recibir información veraz y objetiva. El canon 747 § 2 establece que la Iglesia tiene el deber de proclamar los principios morales y de emitir juicios sobre cuestiones humanas cuando están en juego los derechos fundamentales de la persona. Esto implica que:
El encubrimiento de abusadores o de obispos encubridores por parte del Papa o de la Curia es contrario a este principio.
La falta de transparencia informativa y el silencio institucional han contribuido al debilitamiento de la credibilidad eclesial.
Si la Jerarquía restringe la información o manipula los hechos, está vulnerando el derecho de los fieles a ser informados con veracidad sobre lo que ocurre en su Iglesia.
Hoy estamos viendo:
Casos como el del cardenal McCarrick y el obispo Gustavo Zanchetta, cuya conducta fue encubierta durante años, muestran cómo la falta de información ha permitido la perpetuación de escándalos.
La reciente defensa y protección de obispos acusados de encubrimiento por parte del Papa Francisco choca con la doctrina del derecho a la información.
La falta de investigación sobre denuncias internas como las que pesan sobre el cardenal Omella y el jesuita Germán Arana en España y la omisión de la opinión de los fieles en estos temas revela un grave problema de doble estándar en la aplicación del derecho canónico.
🔹 Pregunta clave: ¿Cómo puede la Iglesia predicar la verdad si oculta información sobre abusos y reprime a quienes denuncian estos hechos?
3. El Papel de los Medios de Comunicación en la Iglesia y su Manipulación
El estudio de Augusto Cruañes destaca que los medios de comunicación dentro de la Iglesia deben servir para informar con transparencia y no para la propaganda o el encubrimiento. Sin embargo, en la actualidad se observa:
La manipulación mediática de ciertos medios vaticanos oficiales, que presentan una imagen distorsionada de la realidad eclesial.
La exclusión de voces disidentes, impidiendo que los fieles escuchen versiones alternativas sobre los problemas internos de la Iglesia. Se ha dado un giro copernicano (Bergogliano, dicen los entendidos) donde la Iglesia Católica viene siendo moldeada por las voces y doctrinas modernistas.
La creciente utilización de los medios para atacar a sectores tradicionalistas o críticos, mientras se protegen o relativizan otros escándalos.
Hoy vemos:
Medios como "L'Osservatore Romano" o Vatican News han adoptado una línea editorial que favorece la agenda del Papa, silenciando o descalificando a sectores críticos.
La negativa del Vaticano a proporcionar información transparente sobre ciertas sanciones y excomuniones genera desinformación e incertidumbre en los fieles.
Se observa un fenómeno de doble rasero: mientras se castiga a quienes cuestionan la deriva doctrinal del Papa, se protege o minimiza la responsabilidad de jerarcas progresistas involucrados en escándalos.
🔹 Pregunta clave: ¿Está la Iglesia utilizando los medios de comunicación para informar a los fieles o para manipular la narrativa de los hechos?
8 Conclusión General: La Aplicación Selectiva del Derecho en la Iglesia
Lo que revela el análisis de Cruañes Cruañes, aplicado al contexto actual, es que el derecho a la información y la opinión pública en la Iglesia están siendo manipulados y utilizados de manera selectiva:
Se reprime a quienes defienden la doctrina tradicional, pero se protege a quienes la atacan.
Se sanciona con dureza a obispos y sacerdotes que denuncian irregularidades, mientras que los abusos y el encubrimiento reciben menor atención.
Los fieles tienen cada vez menos acceso a información veraz, lo que limita su capacidad de ejercer su derecho a la opinión pública.
🔹 Reflexión final: Si la Iglesia pretende recuperar su autoridad moral, debe respetar el derecho de los fieles a la información y la libre opinión, aplicando el derecho canónico de manera equitativa y sin manipulaciones ideológicas. De lo contrario, seguirá perdiendo credibilidad y dividiéndose internamente.
Nota: Este artículo está basado en el estudio de G. Augusto Cruañes Cruañes (1993), El derecho a la información en la Iglesia, así como en la doctrina del Código de Derecho Canónico, el Concilio Vaticano II y diversas encíclicas papales. Para una lectura más profunda, consulta,
FUENTES
Fuentes del Magisterio de la Iglesia
Concilio Vaticano II: Inter Mirifica, Gaudium et Spes, Lumen Gentium.
Encíclicas papales:
Pacem in Terris (Juan XXIII): Afirma el derecho natural a la información.
Libertas y Inmortale Dei (León XIII): Relación entre verdad y libertad de expresión.
Instrucción Pastoral Communio et Progressio (1971): Subraya la importancia de la comunicación en la vida de la Iglesia.
Doctrina jurídica y canónica
Código de Derecho Canónico (1983):
C. 212 § 3: Derecho de los fieles a expresar su opinión.
C. 747 § 1-2: Derecho y deber de la Iglesia de proclamar la verdad y emitir juicios morales.
C. 822 y 823: Regulación de los medios de comunicación eclesiásticos.
Fuentes de derecho internacional
Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 19): Derecho a la información como parte de los derechos fundamentales.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Doctrina iusinformativa
José María Desantes Guanter (Director de tesis de Augusto Cruañes): Define el derecho a la información como una ciencia jurídica que regula los fenómenos informativos.
Carlos Soria: Plantea la ética informativa como un elemento clave en el ejercicio de la información.
*Jordi Picazo, miembro del equipo JacquesPintor.com, es Master en Filología Inglesa y Master en Comunicación Corporativa, Protocolo y Eventos. Actualmente cursa un Master universitario en Ciberdelincuencia. Miembro de la Asociación Europea de Criminología, Miembro del Ilustre Colegio de Periodistas de Catalunya, del The Chartered Institute of Journalists de Londres, y la RNA de USA. Periodista y Editor.
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