En lo que llamamos el “Informe Zaragoza”, reescribimos a partir de toda la información recopilada en 18 meses de investigación (de enero de 2019 hasta junio de 2020) lo que creíamos que el Sr. Nuncio debía saber sobre lo que ocurrió en Zaragoza, una trama fraticida de el ahora cardenal Omella y el jesuita Germán Arana, con la complacencia y la ayuda de la influencia del cardenal Stella y agún "tonto útil" -como lo denominan en Roma sus hermanos de la escuela diplomática- como monseñor Fernando Chica. La información sigue, y nada ha acabado todavía.
Y este “Informe Zaragoza” lo entregamos en la Nunciatura del Vaticano en España el 18 de junio de 2020 a la atención del Sr. Nuncio de Su Santidad para España y Andorra, Monseñor Bernardito Cleopás Auza. Puedes leer más sobre nuestro Informe al Nuncio en el libro tres de la investigación, enlazado más abajo. Aquí te presentamos una sección del informe de 25 páginas más 80 páginas de documentos. Buena lectura.
Jacques Pintor
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DEL "INFORME ZARAGOZA":
EN ESTA ENTRADA:
- Palabras del Papa Francisco sobre la revisión de las causas y sobre el derecho a apelar
- Indicios de malicia en las actuaciones del cardenal Omella
Palabras del Papa Francisco sobre la revisión de las causas y sobre el derecho a apelar
1. En la Rueda de Prensa de vuelta del viaje apostólico a Perú y Chile el 21 de enero de 2018, donde las víctimas se habían sentido despreciadas por el Papa Francisco, un periodista toma la palabra y le pregunta al Papa no si mintió, sino por qué trató de mentir o calumniar a las víctimas. El Papa Francisco contestó:
«"Nemo malus nisi probetur", ninguno es malo a no ser que se pruebe”. Entonces, en base a ese no haber evidencias es que yo espero alguna evidencia para cambiar de postura [sobre Barros], sino aplico el principio jurídico básico en todo tribunal: nemo malus nisi probetur, ninguno es malo a no ser que se pruebe. Y ahí está la palabra “prueba”, que creo que es la que me jugó a mí la mala pasada. Así que la palabra prueba no era la mejor para acercarme a un corazón dolorido; yo diría, evidencias… En el caso de Barros se estudió, se re estudió, y no hay evidencias, y eso es lo que quise decir: no tengo evidencias para condenar. Y ahí, si yo condenara sin evidencias o sin certeza moral cometería –yo – un delito de mal juez».
«En los casos de quite del estado clerical es definitiva la sentencia en primera instancia; la persona que es condenada tiene derecho a apelar. Hay un Tribunal de Apelación de segunda instancia. El Tribunal de Apelación sabe que si hay pruebas claras de abuso no hay lugar para la apelación; no se apela, lo que sí puede apelarse son los procedimientos: falla de procedimientos, irregularidades…, entonces ahí tiene que sentenciar o revisión de proceso, como en todo juzgado, ¿no es cierto?
«Si la segunda instancia confirma la primera solamente le queda una salida, a la persona, y es apelar al Papa como gracia. Yo, en cinco años, habré recibido –no sé el número– 20, 25 casos de gracia que se animaron a pedir. No firmé ninguno. Solamente en un caso, que no fue gracia ni nada, fue una discusión de sentencia jurídica, en mi primer año de pontificado, y me encontré con dos sentencias. Una muy seria que venía de la diócesis, y otra que dio la Doctrina de la Fe. La Doctrina de la Fe era la más dura, la que venía de la diócesis era muy seria, con mucha cautela y muy condicionada. O sea, con estas condiciones hay que esperar un tiempo y ver que…, o sea, no cerraba el caso». -PAPA FRANCISCO
1.1. En contraste con estas palabras del Papa Francisco se constata cómo el cardenal Omella ha actuado contra el Derecho universal, civil y canónico contra el Rvdo. Barco. Con el Rvdo. Barco no ha habido una segunda instancia, y el cardenal Omella le ha negado la asistencia jurídica de la Diócesis de Barcelona, Diócesis encargada de expulsarle del ministerio sacerdotal después que se instruyera al obispo del Rvdo. Barco, Monseñor Reig-Pla para que se apartase de la tutela de. Barco. En el caso de Miguel Ángel Barco se ha dado por presunta su culpabilidad porque el objetivo del cardenal Omella era condenarle. Esto lo explicaba en el punto 8, y 8.1. Nadie contestó a sus alegaciones.
1.1.1. Paradójicamente en la querella contra el cardenal Omella presenta este una prueba consistente en un acta firmada por el cardenal Beniamino Stella y el secretario Mercier de la Congregación para el Clero con el objeto de demostrar que el cardenal Omella sí entregó la prueba de descargo firmada por el abogado del Rvdo. Barco un 29 de marzo de 2017. Nunca se contestó ese documento con número de protocolo 217 1356 que se admitía a trámite. En cambio, se aplicó la misma sentencia que antes de presentar la prueba de descargo. Sin embargo, este acta notarial no contiene la fecha en que se firmó, por lo que sería inválida como acta notarial y más a la hora de ser aportada por parte del demandado a un expediente de una querella.
Germán Arana, responsable de que el Papa Francisco tuviera que disculparse ante el mundo de su error
2. Y fue el padre jesuita Germán Arana, como he explicado más arriba, el que convenció al Papa Francisco de la bondad del nombramiento para Osorno en Chile del obispo Juan Barros. El periodista chileno Luis Badilla no tiene dudas al visualizar una referencia al decisivo “consejo” de Arana en estas palabras dichas por el Papa Francisco durante el vuelo de regreso a Chile, el 21 de enero de 2018, en defensa extrema de la inocencia de Barros, antes del giro total de pocas semanas después y bajo el peso de pruebas abrumadoras:
«El caso del obispo Barros es un caso que lo hice estudiar, lo hice investigar, lo hice trabajar mucho, y realmente no hay evidencias de culpabilidad, más bien parece que no se van a encontrar». -PAPA FRANCISCO
El Papa Francisco tuvo que admitir las siguientes palabras, más tarde, pidiendo a los periodistas que secundemos su voluntad de transmitir fielmente que reconoce nuestro amadísimo Papa Francisco «haber incurrido en graves equivocaciones de valoración de la situación (...) por falta de información veraz y equilibrada»:
«En lo que me toca, reconozco y así quiero que lo transmitan fielmente, que he incurrido en graves equivocaciones de valoración y percepción de la situación, especialmente por falta de información veraz y equilibrada. Ya desde ahora pido perdón a todos aquellos a los que ofendí y espero poder hacerlo personalmente, en las próximas semanas, en las reuniones que tendré con representantes de las personas entrevistadas (Carta del Santo Padre Francisco a los obispos de Chile, tras el informe de Mons. Charles J. Scicluna. Vaticano, 8 de abril de 2018) ». -PAPA FRANCISCO
2.1. De manera similar al error con Chile el jesuita Germán Arana volvió a aconsejar al Papa Francisco sobre el obispo Zanchetta, tras realizar monseñor Zanchetta ejercicios espirituales en España de manos del jesuita Arana, hoy encausado en un juicio en los juzgados de Madrid como explico a continuación. El obispo Gustavo Zanchetta, promovido en su cargo esta semana en el Vaticano, sigue estando encausado por la justicia argentina según informan los Medios de Comunicación esta misma semana.
La actuación de los cardenales Stella y Omella contra el Rvdo. Barco vulnera los principios básicos del Derecho y la razón lógica
3. En las actuaciones del cardenal Omella se han violado los dos principios fundamentales universalmente aceptados por la ciencia, el derecho, y el sentido común: el Principio de no-contradicción y el Principio de Causalidad. Y esta actuación es diametralmente contraria a lo que el Papa Francisco mismo recuerda en las palabras que he citado anteriormente en el terreno del Derecho en cualquier proceso acusatorio.
3.1. Así el Principio de no-contradicción nos enseña que en una proposición, su afirmación y su negación no pueden ser ambas verdaderas al mismo tiempo y en el mismo sentido. El Principio de Causalidad o de causa-efecto explica que las causas han de preceder siempre a su efecto. Éste último es uno de los principios centrales de la ciencia y los investigadores están dispuestos a admitir cambios muy importantes en sus teorías antes que aceptar que este principio puede fallar.
3.1.1. De esta manera, el cardenal Omella viola el Principio de Causalidad actuando en varias ocasiones haciendo entender que lo que le pasó al Rvdo. Barco le pasó porque "algo habría" (Audio 3, conversación con abogado de Barco) [aquí he añadido el número 3 para mayor claridad con respecto al Documento entregado al Sr. Nuncio -Nota del Autor], o le pasó porque fue condenado. Así, la condena (siempre efecto) para el cardenal Omella es prueba de que el Rvdo. Barco cometió un acto (siempre causa) que la merecía. Para el cardenal Omella la condena antecede a la presunta culpa del Rvdo. Barco, esto es, tener una hija que la Diócesis de Alcalá ha firmado en acta notarial reconocer que no tuvo.
3.1.2. Viola también el cardenal Omella el Principio de no-contradicción cuando condena al Rvdo. Barco por tener una hija a la vez que admite en un Audio mencionado más abajo (Doc. 12) [Errata: el Audio “mencionado más abajo” no constituye el Documento 12, ni lleva etiqueta de Documento. Adicionalmente, debería decir “mencionado más arriba” y se refiere al Audio 3 -Nota del Autor] que "no se condena a un sacerdote por tener una hija" y habiendo recibido el acta notarial sobre la evidencia de pruebas de ADN (Doc. 9) de que no es del Rvdo. Barco la hija, le condena igualmente en base a que fuera suya. La transcripción del AudiO puede leerse
4. El Papa Francisco hoy no conoce la existencia de estas pruebas de ADN mencionadas anteriormente y realizadas a los padres reales de la niña (Doc. 9).
4.1. El Papa Francisco no sabe hoy que el sacerdote vicario judicial de Alcalá que actuaba como notario de la Diócesis, Don Florentino Rueda, aceptó la documentación en ese acto de Conciliación en el Juzgado de Madrid (Doc. 11) y dejó constancia de que realmente no había necesidad de conciliación porque nunca había habido una denuncia contra el sacerdote Miguel Ángel Barco en la Diócesis de Alcalá.
4.2. El Papa Francisco no sabe hoy que el cardenal Omella admitió tener esas pruebas en la mano durante el periodo de alegaciones del sacerdote imputado Miguel Ángel Barco. y se le condenó igualmente y de manera injusta.
4.3. El Papa Francisco no sabe hoy que 19 de diciembre de 2016 el Rvdo. Barco escribió en forma y tiempo adecuados una carta a monseñor Mercier (Doc. 13) a la sazón secretario de la Congregación para el Clero en respuesta a la carta que monseñor Mercier le había enviado (Doc. 14) el 12 de noviembre de 2016 y que le había sido entregada por el obispo de Barcelona el 2 de diciembre de 2016, remitiendo a monseñor Mercier sus alegaciones en contra de las acusaciones y pena que se le imponía.
4.4. Aun así el cardenal Omella siempre ha defendido que el Rvdo. Barco nunca intentó defenderse, “y ello muestra que ya se esperaba esta acusación y pena”. En el Audio 3 anteriormente referenciado [aquí he añadido el número 3 para mayor claridad con respecto al Documento entregado al Sr. Nuncio -Nota del Autor] se escucha este particular de boca del cardenal Omella. El Rvdo. Barco escribió a todos los sacerdotes de Zaragoza (Doc. 15) En esa carta el Rvdo. Barco hace referencia al envío de un bando a todos los sacerdotes y comunidades religiosas de la Diócesis de Zaragoza (Doc. 16) por parte del Arzobispo Vicente Jiménez con fecha 3 de diciembre de 2018, señalando la injusticia y falta de verdad en las palabras del arzobispo en ese documento.
4.5. Así mismo el Rvdo. Barco el 15 de diciembre de 2018 escribió al arzobispo de Zaragoza actual Don Vicente Jiménez (Doc. 17) haciéndole partícipe se du malestar por sus palabras no ajustadas a la realidad.
4.6. El cardenal Omella también publicó el 18 de marzo de 2019 el bando comunicando la secularización (Doc. 18) del Rvdo. Miguel Ángel Barco. Esas instrucciones se habían enviado desde la oficina del cardenal Stella en la Congregación para el Clero a las tres Diócesis donde el Rvdo. Barco había servido: Zaragoza donde el Rvdo. Barco había servido con monseñor Ureña, Barcelona donde residía en aquel momento y Alcalá de Henares de dónde procedía, para la pública humillación del Rvdo. Barco. Pero no envió la sentencia de secularización a ningún representante legal de Barco.
4.7. Más recientemente, el Rvdo. Barco ha enviado tres comunicaciones al arzobispo de Barcelona, Omella, que no han sido contestadas por el cardenal, mientras que era el mismo Omella mismo quien afirmaba que el Rvdo. Barco no se preocupaba por sus cosas.
Indicios de malicia en las actuaciones del cardenal Omella
5. El cardenal Omella condena al Rvdo. Barco por tener una hija a la vez que admite en un Audio ya mencionado más arriba (Doc. 12) que "no se condena a un sacerdote por tener una hija" [Errata: el Audio “mencionado más arriba” no constituye el Documento 12, ni lleva etiqueta de Documento, y se refiere al Audio 3 -Nota del Autor]. Eso habiendo incluso recibido las pruebas sobre la evidencia de ADN (Doc. 9) de que no es del Rvdo. Barco la hija. La transcripción del Audio puede leerse aquí:
CARDENAL OMELLA [17 de noviembre de 2017] - (…) yo lo voy a llevar [el documento probatorio de la falsedad de la acusación] pero eso es cosa vuestra, esto no es mío, ni de esta diócesis, yo os quiero ayudar…(…) Total que, les mandé los pa… lo llevé en mano, lo entregué, y pasan los meses y los meses, y yo no sé cuándo sería, antes de abril o mayo, llega el otro día, en agosto me llegó, el 24 de julio cuando estaba yo de vacaciones, en agosto, este decreto. Que lo han mandado a Zaragoza, y se lo han mandado también a Alcalá de Henares. Y le digo [a Miguel Ángel Barco] : me envían esto, fírmalo, y buscaremos una solución para tu... -‘¡es que yo quiero celebrar misa!’, -'y yo qué quieres que te diga, es un tema que ya… ¡vete a hablar con tu obispo!, el de Alcalá, y lo solucionas con él, porque … ¡no es de mi diócesis!' Me alegra que usted … puh, le atiendo pero, esto es un tema que tiene que hablar con la Diócesis de Alcalá.
DR. VLADIMIR LAMSDORFF – Lo que usted me cuenta me extraña, porque es que resulta que el vicario de Alcalá a petición judicial, declaró que nunca jamás han denunciado que mosén Barco hubiera tenido prole. O sea, ahí hay algo que, vaya, me extraña.
OMELLA – Que por tener un hijo, no lo secularizan a uno. Yo creo que no, normalmente no. Tiene que haber otra cosa. Yo creo que por eso no tiene que ser. Esas otras cosas me imagino que deben estar porque si no, no hacen esto. ¡ Por un hijo! Muchos, perdón, algunos sacerdotes, pues han… han, tenido esa… esa debilidad, tienen un hijo, hemos conocido… yo conozco alguno, y siguen ejerciendo el ministerio, y ellos han resuelto el tema este. No sé cómo decirlo. En la Congregación deben tener, eso sí, se lo digo yo, como se lo he dicho a él, que no reconoces o no conoces, no lo sé, pero sí que yo no conozco y no puedo …
LAMSDORFF – Monseñor, él ha recibido de la Congregación una carta, ¡a través de usted!
OMELLA – Siiiii
LAMSDORFF – … que acusaba, ¡solamente! de haber tenido prole.
OMELLA – Ehhh, entre otras cosas…, ehhh
DR. VLADIMIR LAMSDORFF – ¡Nooo!, de “entre otras cosas” no decía nada!, monseñor…
5.1. Muchos de estos contenidos están recogidos en el Blog de Jacquespintor.com Basándome en estos hechos he escrito un libro, Complot de Poder en la Iglesia Española. Barco contra Omella. En Defensa Propia, que le invito a leer. He presentado a un Premio Internacional de periodismo el contenido de mi investigación, y dedico 117 páginas de las 250 a documentos judiciales, diocesanos, además de muchos documentos personales que demuestran la conspiración.
5.1.1. Así mismo, una asociación ajena a mi persona, Plataforma por la Defensa del Rvdo. Barco, adquirió 63 ejemplares de mi libro dela librería, no 83 como dicen algunos medios de la Prensa española, y los envió a 63 obispos de España. La Prensa se hizo eco de ello en toda la nación, algunos artículos se referían al libro como lo que es, una investigación periodística que me ha acarreado insultos, amenazas y una agresión por parte del sacerdote ex vicario judicial, espía del cardenal Omella y del jesuita Arana, pendiente de juicio.
5.1.2. Cabe recordar aquí que el Blog www.jacquespintor.com ha sido mencionado por el juez que ha citado a declarar al jesuita Germán Arana, diciendo el magistrado que el hecho que esa carta calumniosa por la que se cita a Arana hubiera aparecido en el Blog citado además de en la prensa española, no implica ninguna invalidez de las actuaciones por las que se cita a Arana puesto que la persona que inicia la pre-querella, el Rvdo. Barco, sigue conservando el derecho a iniciar un proceso de pre-querella ante el juzgado contra el presunto autor de esa carta, una vez se da cuenta de la existencia de esa carta por la prensa o por el conducto que fuere.
5.1.2.1 Ahora precisamente el juez cita al jesuita Arana para que manifieste si es el autor de esa carta. Arana ha eludido ya tres veces la citación. 15.2.
5.2. El Papa Francisco no sabe hoy que el cardenal Omella actuó como parte interesada en 2017 en la acusación contra el Rvdo. Barco para tapar sus propias torpezas en el proceso de animar a la substracción dolosa de documentación de la Diócesis de Zaragoza en 2014. El resultado como hemos visto ha sido que el Papa Francisco ha expulsado a monseñor Ureña con una razón que no lo era.
5.3. El Papa Francisco hoy no sabe que el cardenal Omella utilizó por el año 2008 en otra campaña contra el arzobispo Ureña a un seminarista amigo de monseñor Ureña para difamarlo y tratar de impedir su ordenación porque supuestamente era un hombre débil y tal vez homosexual: el seminarista Marcelo. Muy al contrario de lo que pretendían el cardenal Omella y el jesuita Arana, el seminarista Marcelo fue llamado a Ávila por el obispo de aquella Diócesis, obtuvo unos informes excelentes, fue ordenado y actuó de secretario de ese obispo y del de ahora monseñor Gil Tamayo si mi juicio no me engaña. En la carta de Arana al papa Francisco se atreve a decir este oscuro jesuita a Su Santidad el Papa que “al menos aquello sirvió para cercenar la ida de Ureña a Toledo”.
5.4. El Papa Francisco hoy no sabe que el cardenal Omella presuntamente tapó unos casos de acoso homosexual por parte de un clérigo durante su gobierno como obispo en Barbastro-Monzón. El nombre del clérigo es Amadeo Elcoso, quien hoy vive con su novio en la provincia de Barcelona. El Rvdo. Elcoso persiguió sexualmente siendo párroco en la localidad de Monzón en Huesca, Aragón, al hermano del ex diácono homosexual Daniel Peruga. Este hermano no era homosexual, pero el párroco quería apartarlo de su novia y acosarlo sexualmente.
5.4.1. Existen y obran en mi poder unas pruebas en Audio en que el mismo ex vicario judicial de la Diócesis de Zaragoza cuenta que el ahora ex diácono homosexual Daniel Peruga extorsionó a monseñor Ureña y pidió dinero y un coche de gama alta para su familia de sangre en compensación por todo el trauma y dolor que el cura Amadeo Elcoso de Monzón provocó a su familia [la familia de Daniel Peruga procede de la localidad de Monzón]. Ese particular habría sido también aprobado por el Consejo económico de monseñor Ureña.
5.5. Más tarde y ya en su Diócesis actual de Barcelona el cardenal Omella ha mantenido encubierto un caso de pederastia en el que el cardenal Martínez-Sistach firmó los documentos que permitieron que los dos diáconos pederastas pudieran ordenarse en el extranjero. Ese caso había provocado el suicidio de una adolescente. Los documentos fueron firmados por el cardenal Martínez-Sistach, testimonia el fiscal de la Diócesis de ese momento, contra la voluntad de su cardenal Jubany, del que Martínez-Sistach era entonces obispo auxiliar Estos hechos fueron recientemente recordados al cardenal Omella por el que en aquel momento era fiscal de la Diócesis (Doc. 19), monseñor Jaime González-Agápito.
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«Hay que ser libre de ambiciones u objetivos personales, es importante para mí, es importante. El profesionalismo es una lepra, una lepra. Por favor: no hay profesión».
Papa Francisco, discurso a la Academia Eclesiástica, 6 de junio de 2013, 11 semanas después de ser elegido papa por sus hermanos cardenales
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